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La jueza archiva cuatro ayudas de los cursos a Velasco y envía a Córdoba otras nueve

Rafael Velasco | MADERO CUBERO

Rafael Ávalos

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La jueza María Núñez Bolaños, del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, ha cerrado la investigación en torno a las ayudas de la formación recibidas por empresas de Rafael Velasco, ex vicesecretario general del PSOE en Andalucía. En este sentido, la instructora de la causa ha decidido archivar cuatro de las ayudas que recibieran las empresas del que fuera número dos andaluz de los socialistas, así como enviar otras nueve a Córdoba. Según ha publicado el Diario de Sevilla, la primera de las medidas se da al considerar que “no existe indicio alguno de conducta o hecho delictivo que justifique la apertura de procedimiento penal”.

En su auto, tal y como expone en su edición de este miércoles la citada cabecera, la jueza ha acordado el sobreseimiento libre y archivo de los cuatro primeros expedientes porque “el mero hecho de que determinadas empresas se dediquen a realizar cursos de formación subvencionados no induce a pensar en ilícito penal alguno”. Recuerda la instructora del caso que ésta era la única razón invocada por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil. “Indicio éste que no debió dar lugar a investigación penal alguna, como resulta de lo instruido”, señala Bolaños, que añade que es “al ámbito administrativo donde debió de residenciarse su análisis desde un primer momento”.

Las cuatro subvenciones archivadas fueron concedidas por la Dirección General de Formación. Todas contaban con importes inferiores a los 120.000 euros, “actual cifra objetiva de punibilidad”. Según relata la jueza en su auto, éstas se otorgaron al amparo del antiguo decreto 204/1997, de forma que en todas ellas “hay baremación”. Y además, continúa el texto, se concedieron en régimen de “concurrencia competitiva, no se trata de subvenciones excepcionales, ni de concesión directa”. Las ayudas en cuestión fueron para la empresa Aulacen Cinco, por cuantías de 82.593 euros, 41.296,5 en dos y 28.752,3. En todos los casos, la jueza no observa “circunstancia o hecho alguno, más allá de irregularidades que fueron detectadas por la UCO”, las cuales no alcanzan el delito de prevaricación para la instructora.

Con todo, dicha explicación no resta que pueda existir un fraude. Sin embargo, “no se puede anudar al fraude el delito de prevaricación o malversación”, puesto que uno y otro acto no son sinónimos. Tampoco la existencia de menoscabo de fondos públicos existente en cualquier sanción prescrita. “Numerosas multas o sanciones prescriben en diferentes administraciones sin que los funcionarios o autoridades de dichas administraciones sean investigados por delitos de prevaricación o malversación”, señala Bolaños. Debido a que las cantidades son siempre por debajo de los 120.000 euros, indica que este tipo de alteraciones no sustanciales deberían ser calificadas según la jurisprudencia del Tribunal Supremo como “ilícitos administrativos o incluso como penalmente atípicas”.

Por otro lado, la jueza se ha inhibido a los juzgados de Córdoba en lo que se refiere a otros nueve expedientes de ayudas a la formación concedidas por la delegación provincial de Empleo a Faasa, Aviación S.A. y Aulacen Cinco. La instructora justifica su decisión porque “tanto la concesión como la gestión y posterior liquidación y justificación de las ayudas se han desarrollado en los servicios provinciales del SAE en Córdoba”. “Y en consecuencia los posibles delitos investigados”, añade.

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