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La Junta prorroga las quemas en suelos de influencia forestal de Córdoba hasta el 15 de mayo

La Junta prorroga las quemas en suelos de influencia forestal de Córdoba hasta el 15 de mayo.

Alejandra Luque

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La Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba ha prorrogado las quemas en terrenos de influencia forestal hasta el 15 de mayo. Las mismas podrán realizar de lunes a viernes, entre la salida del sol y las 12:00, debiendo quedar las hogueras existentes completamente apagadas.

En una resolución fechada el 22 de abril, la Delegación prorroga así tanto las autorizaciones de fuego en actividades agrarias emitidas desde el 1 de noviembre hasta el 31 de marzo y autoriza las que se presente a partir de esta fecha y hasta el 15 de mayo. Pese a ello, estas autorizaciones se podrán suspender temporalmente cuando el Índice de Riesgo de Incendios Forestales oficial para Andalucía indique en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo.

Asimismo, se prohíbe la acción de quemar cuando el viento, en cualquier dirección, sople con fuerza 3 –flojos- de la escala Beaufort, cuyos efectos apreciables son hojas y ramas en continuo movimiento. Además, tampoco se podrán hacer quemas si el viento sopla hacia edificios, masas arboladas, matorrales, arbustos o cualquier otro espacio en que el fuego pueda entrañar peligro de producir daños graves.

En el caso de que la zona de quema linde con terreno forestal, la primera deberá estar al menos a 500 metros de distancia de la segunda. En todo caso, se establecerá una vigilancia permanente de, al menos, una hora incluso después de haber desaparecido las últimas brasas y llamas.

En el caso de cultivos herbáceos, las quemas se fraccionará en lotes de una superficie máxima de diez hectáreas, la vigilancia contará -al menos- con una persona por cada diez hectáreas, y se deberá disponer de un tractor provisto de grada y de una dotación mínima de agua de 250 litros por esta extensión de tierra a quemar que permita sofocar las llamas con seguridad en cualquier momento. Con independencia de que se pretenda o no utilizar el fuego para la eliminación de rastrojos en los terrenos con cultivos herbáceos y dentro de los 10 días naturales siguientes a la finalización de la recolección,sera obligatoria la realización de un cortafuegos perimetral de diez metros de anchura mínima.

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