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Cláusulas suelo, revisa tu hipoteca...

Las cláusulas suelo y la revisión de la hipoteca.

Javier León

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Ya es una  realidad. Este miércoles día 21 de diciembre se ha publicado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que falla a favor de los clientes.

Se confirma la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo, es decir,  la nulidad desde la fecha de la firma de la escritura del préstamo hipotecario de dicha cláusula suelo que no ha permitido a muchos beneficiarse de la bajada del Euribor en el pago de su hipoteca.

Esta sentencia beneficia a los clientes de las entidades bancarias que tienen hipotecas a interés variable con cláusulas suelo, pues los bancos deberán devolver el exceso de lo pagado.

Es un anticipo del Sorteo del Gordo de Navidad para muchos hipotecados, que deberán solicitar la devolución de los intereses cobrados de más por las entidades bancarias, siempre que tengan derecho a dicha devolución.

Lo primero que deberíamos hacer es revisar nuestra escritura de préstamo hipotecario para ver si hay cláusula suelo, es decir, un tipo de interés mínimo a aplicar en el cálculo del recibo de la hipoteca; y estudiar si cumplimos los requisitos necesarios para reclamar.

Si has observado que durante estos años en los que el Euribor ha estado en mínimos históricos tu recibo de hipoteca no te ha bajado, entonces es muy probable que sí tengas dicha cláusula suelo.

En estos últimos años en los que el Euribor ha estado en mínimos, incluso en negativo en los últimos meses, las hipotecas con cláusula suelo no se han beneficiado de la bajada del Euribor ya que al tener un tipo de interés mínimo le han estado aplicando este tipo de interés a la hora de calcular las cuotas a pagar.

Ejemplo:

Si tenemos una hipoteca firmada al Euribor + 1 con cláusula suelo mínimo del 3,25%. El tipo de interés que nos están aplicando sería del 3,25%  con cláusula suelo. El tipo de interés sin cláusula suelo sería del -0.07 + 1 = 0,93. La diferencia es clara. La consecuencia inmediata es que pagamos bastante menos.

Conviene efectuar el cálculo del exceso de intereses pagados de más, ya que en función del importe de la hipoteca firmada, fecha de la firma y del tipo de interés mínimo que nos han estado aplicando la cantidad que resulte a devolver puede ser muy elevada.

No es probable que los bancos, si no se reclama, devuelvan el exceso de intereses pagados más el interés legal del dinero correspondiente. Entonces, ¿qué podemos hacer?.

Primero, estudiar las condiciones de nuestra hipoteca, verificar si existe cláusula suelo, si nos han  aplicado el interés mínimo en el cálculo de la cuota de la hipoteca y si cumplimos los requisitos para reclamar la devolución.

Son días de celebraciones, pero no estaría de más dedicar un cierto tiempo a revisar nuestras escrituras de préstamo hipotecario ya que quizás descubramos que nos ha tocado la pedrea del Sorteo de Navidad…

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