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Un juez exonera a una madre cordobesa en paro de pagar la pensión alimenticia a su hija de 20 años

Ciudad de la Justicia | ÁLEX GALLEGOS

Alejandra Luque

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El Juzgado de Primera Instancia número cinco de Córdoba ha fallado a favor de una madre que había solicitado dejar de pagar la pensión alimenticia de su hija, de 20 años, de acuerdo a los estipulado en la sentencia de divorcio de junio de 2006. El juez ha tenido en cuenta la “precaria situación económica” de la madre y la independencia que tendrá su hija, quien actualmente se encuentra trabajando.

La obligación del pago de la pensión de alimentos puede ser estipulada de mutuo acuerdo o en un sentencia judicial, tal y como ocurrió en este caso. Dicho pago debe efectuarse no sólo mientras que los niños sean menores, sino también cuando estos sean mayores, se encuentran en periodos de formación o demuestren que se están esforzando y no tengan los ingresos necesarios para hacer una vida independiente.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso este medio, la madre acreditó documentalmente su difícil economía y la situación laboral de su hija, que se encuentra trabajando y quien, además, no tiene contacto alguno con su progenitora. En la vista oral fueron citados tanto la hija como el padre pero ambos fueron declarado en rebeldía procesal dado que no se presentaron.

El magistrado manifiesta en su sentencia que “las medidas aprobadas judicialmente en los procesos de separación o divorcio no quedan inderogable e indefinidamente fijadas, pues, del mismo modo que la situación vital a que responden está sujeta a cambios, pueden ser también modificadas”. Ahora bien, continúa, para que se produzca un cambio en el convenio regulador debe producirse “una alteración sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta al momento” de la adopción de las medidas.

En definitiva, y ante la no oposición del padre y de la hija a la modificación de las medidas, el juez ha suprimido la pensión de alimentos que la madre venía pagando a su hija desde 2006.

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