Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La Junta afirma que está “diseñando medidas” para ayudar al sector del comercio y la hostelería

Ángel Herrador.

Redacción Cordópolis

0

El delegado territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía en Córdoba, Ángel Herrador, ha afirmado este lunes que el Gobierno andaluz “está diseñando medidas de apoyo” para ayudar a los empresarios del sector del comercio y la hostelería.

Según ha indicado la administración autonómica en una nota, Herrador ha expresado que todo ello se hace con el objetivo de “ayudarles a pasar por esta situación y mantener la actividad y el empleo”, al tiempo que ha reclamado que el Gobierno central se sume a este esfuerzo “porque la situación de las empresas y las familias que viven de estas actividades es muy complicada”.

“Somos conscientes de que los empresarios y trabajadores del comercio y la hostelería se están viendo terriblemente afectados por la pandemia y por las otras medidas que se están teniendo que tomar para doblegar la curva de contagios”, ha comentado el responsable de la Junta después de que la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades haya anunciado una actitud vigilante para garantizar el cumplimiento en el sector comercial de las nuevas medidas y restricciones dirigidas a frenar la evolución de la pandemia que entraron en vigor el pasado martes.

Estas limitaciones establecen, con carácter general, el cese en la comunidad autónoma de toda actividad comercial minorista a partir de las 18,00 horas, con la excepción de los establecimientos de alimentación, bebidas, así como de productos y bienes de primera necesidad (los de tipo higiénicos, parafarmacia y droguería). También se exceptúan de esta restricción los establecimientos comerciales sanitarios (farmacias, ortopedias, ópticas), las estaciones de repostaje (combustibles) y alimentos para animales de compañía. Todas estas actividades podrán continuar prestando servicio más allá de ese horario.

Estas medidas son de aplicación tanto para el pequeño comercio como para las grandes superficies comerciales, que deben vender al público únicamente los productos permitidos, retirando el resto.

Con el fin de que esta normativa preventiva contra el coronavirus, recogida en el BOJA de 8 de noviembre, se cumpla en todos los formatos comerciales, la Junta de Andalucía reforzará las labores de inspección en los establecimientos e intensificará la coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para clarificar cuáles son las actividades y productos permitidos.

Desde la Consejería de Transformación Económica se recuerda que esta labor de información, orientación y coordinación con los agentes se llevó a cabo durante el confinamiento decretado el pasado 14 de marzo por el Gobierno central.

En este contexto, el Ejecutivo autonómico ha explicado que en los casos en los que se detecten en la actividad comercial infracciones de las medidas de prevención y contención impuestas por la Consejería de Salud y Familias será de aplicación el régimen sancionador recogido en el Decreto ley de 4 de agosto.

Excepciones al cierre

En el conjunto de Andalucía, salvo Granada, donde las restricciones son mayores, quedan excluidas de la limitación horaria fijada por la Junta de Andalucía las siguientes actividades y establecimientos: la actividad industrial, los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, los centros, servicios y establecimientos sanitarios y los servicios profesionales y empleados del hogar.

También están exentos al cierre a dicha hora los servicios sociales y sociosanitarios, los centros o clínicas veterinarias, los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción, las ITV, los servicios de entrega a domicilio, así como los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

Igualmente, están permitidos los velatorios, la práctica del deporte federado, los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de medición penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar. Asimismo, están contemplados los centros de atención infantil temprana y de tratamiento ambulatorio, los empleados públicos y los restaurantes de los alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de los clientes.

A esto se suman los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales o los comedores escolares y los servicios de comedor social, entre otros.

Etiquetas
stats