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Los vídeos, pruebas clave que han llevado al juez a condenar a la Manada

José Ángel Prenda, hablando con Alfonso Jesús Caezuelo, en el banquillo en Córdoba | POOL | RAFA ALCAIDE

Alejandra Luque

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Los vídeos hallados en los teléfonos móviles de los cuatro imputados por los abusos sexuales de Pozoblanco han sido claves para el fallo que ha condenado a los jóvenes a 18 meses de prisión por ese delito. Así reza en la sentencia condenatoria facilitada por el Tribunal Superior de la Junta de Andalucía (TSJA), que ha impuesto, además, una pena de tres años de prisión a El Prenda por el delito contra la intimidad y un año y tres meses de cárcel por este mismo delito a Alfonso Jesús Cabezuelo, Jesús Escudero y Antonio Manuel Guerrero.

El magistrado Luis Javier Santos Díaz también ha establecido para los cuatro procesados la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante cuatro años y la medida de libertad vigilada consistente en la fijación de estas mismas prohibiciones durante un año a cumplir tras la pena de cárcel.

El juez explica que aunque el delito de abusos sexuales contempla una pena de uno a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses, en este caso, “las circunstancias personales de los acusados, quienes con posterioridad a estos hechos llevaron a cabo una conducta ilícita de mayor gravedad aún” [la violación grupal de Pamplona], llevan a considerar una pena mayor que la del mínimo legal.

Asimismo, condena a tres de los acusados a una multa de 3.600 y a Cabezuelo, además,al pago de una multa de 240 euros por un delito leve de maltrato. En concepto de responsabilidad civil, los cuatro investigados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con un total de 13.150 euros -10.000 euros por el perjuicio moral causado y 3.150 euros por los días durante los que sufrió un perjuicio personal

Relato de los hechos en Pozoblanco

En la sentencia, el juez considera probado que los cuatro acusados acudieron en la madrugada del día 1 de mayo de 2016 a la feria de Torrecampo, coincidiendo en una caseta con la víctima. Durante el transcurso de la fiesta, todos o al menos uno de ellos entabló conversación con la joven quien, tras el cierre de la caseta a las 7:15, decidió volver a su casa en Pozoblanco en compañía de los hoy condenados.

En el transcurso del viaje, que se realizó en coche, la víctima “cayó en un estado de inconsciencia” y, “aprovechando dicha situación y con ánimo libidinoso”, los cuatro jóvenes le realizaron tocamientos de carácter sexual y Cabezuelo llegó “a darle varios besos en la boca”. Mientras estos ocurría, El Prenda gravó los actos en vídeo “con la aceptación” de todos. El juez insiste en que el estado de inconsciencia de la joven le hacía imposible otorgar consentimiento para dichas grabaciones, donde los acusados hacían “alarde” de sus comportamientos con el “evidente ánimo de vejar y vulnerar la intimidad” de la joven. Entre las 7:45 y 7:52, El Prenda envío los clips de vídeo a los grupos de Whatsapp La Manada y Peligro. En este sentido, el juez no considera “suficientemente acreditado” que el resto de imputados participasen en la decisión de enviar los vídeos, por lo que las penas impuestas a Cabezuelo, Guerrero y Escudero son inferiores en relación al delito contra la intimidad.

Una vez llegaron a Pozoblanco, tres de los acusados bajaron del coche salvo Cabezuelo, que detuvo el vehículo y le pidió a la víctima que le hiciera una felación. Ante la negativa de la joven, “con la intención de menoscabar su integridad física”, le golpeó la cara, le dio un puñetazo en el brazo y la empujó para que saliera del coche al tiempo que le decía “puta”.

Aunque como consecuencia de dicha conducta no consta que la joven sufriera lesión alguna, cuando tuvo conocimiento de la existencia de los vídeos y ante la repercusión mediática, sufrió estrés postraumático que necesitó para su sanidad de 90 días de perjuicio personal básico.

Validez o no de los vídeos

La validez o no de los vídeos como principal prueba de cargo ha sido el eje sobre el que ha rodado todo el procedimiento judicial. Hay que recordar que la Policía Foral de Navarra descubrió los clips de vídeo sobre lo ocurrido en Pozoblanco tras el rastreo de los móviles de los acusados una vez que fueron detenidos por los hechos de Pamplona.

Según expone el juez, estos vídeos “constituyen el principal fundamento de prueba de cargo en el que se sustentan las acusaciones”. En este sentido, tanto las acusaciones particular y popular como la Fiscalía defendieron que la obtención de la prueba se realizó legítimamente y el Ministerio Público defendió que “la injerencia en los derechos fundamentales de los cuatro acusados se realizó con absoluto respeto a los mismos”.

Tras citar numerosa jurisprudencia y doctrina, el magistrado considera que “no se ha tratado de un procedimiento inquisitivo sino plenamente justificado” tras lo ocurrido en Pamplona. “Ni se considera que se haya llevado a cabo una investigación general sobre la totalidad de los aspectos de la vida de los acusados, sino una investigación de un hecho concreto y preciso en el seno de la cual han aparecido elementos referidos a otro hecho diferente cometido por cuatro de los cinco que en aquel procedimiento aparecían como encausados, ni se entiende que se hayan vulnerado los derechos al secreto de las comunicaciones ni a la intimidad”. “Es incuestionable el carácter sexual de las conductas” de los acusados, sentencia el magistrado.

Sobre el delito de abuso sexual, Santos Díaz enfatiza en que “el hecho de que una persona quiera acompañar a otra” o que “pudiera sentirse atraída por alguno de los acusados no implica que dicha persona pierda en momento alguno la facultad de decidir hasta dónde quiere llegar y en qué momento”. Por tanto, los actos llevados a cabo por los acusados tienen que ser enjuiciados ya que la víctima se encontraba “inconsciente” y sin poder de decisión, atentando contra su libertad.

El magistrado recuerda a la defensa que los hechos se llevaron a cabo “sin contar con la voluntad y el consentimiento de la víctima” y rechaza que sean considerados como agresión sexual, tal y como pedía la acusación popular –realizada por la asociación Clara Campoamor-, ya que para ello debe haber “violencia o intimidación” en la actuación de los condenados, agravantes que no concurren en este caso.

El magistrado, que también rechaza lo argumentado por la defensa en torno a la posible calificación de la conducta como constitutiva de un delito de vejaciones porque “ninguna duda cabe del contenido sexual de la conducta”, analiza a continuación el delito contra la intimidad por la obtención y grabación de las imágenes en las que se observa cómo los acusados realizan los tocamientos a la joven y la posterior difusión de las mismas.

Así, el juez indica que “pocas dudas caben de la veracidad de que es El Prenda quien con el teléfono de Guerrero realiza las grabaciones”, pero, “aparte la ausencia de consentimiento de la víctima que aparece inconsciente, no se trata de grabaciones realizadas de manera subrepticia, sino en las que todos los acusados participan con conciencia de las mismas, sonriendo o realizando gestos a la cámara”. Por tanto, 2 se aprecia cómo existe un acuerdo en la realización de dichas grabaciones“ y por ello son ”igualmente responsables“.

En cuanto al delito de maltrato de obra por el que condena a Cabezuelo, el juez considera “suficiente prueba del” el relato “firme y convincente” ofrecido en la vista oral por la víctima en cuanto expresa que, llegados a Pozoblanco, el acusado le solicitó que le realizase una felación y que, al negarse a ello, el mismo la golpeó y empujó para echarla del coche.

La sentencia dictada no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba en el plazo de diez días.

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