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La Plataforma de la Mezquita pide la restitución de la celosía y la reparación del daño causado

El hueco de la celosía, tras ser retirada por el Cabildo en la primavera de 2017 | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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La Plataforma Mezquita Catedral, Patrimonio de Todxs ha recibido con satisfacción el fallo judicial del TSJA que obliga a restituir la celosía del muro del Patio de los Naranjos porque “pone en evidencia la gestión abusiva y arbitraria del universal monumento, tal como el colectivo ciudadano ha venido denunciando en los últimos cinco años”, dice en un comunicado en el que pide “la restitución de la celosía a la mayor brevedad posible y la reparación del daño causado”.

En ese sentido, señala que la sentencia “es taxativa a la hora de subrayar que la polémica actuación del Cabildo, que tuvo el permiso de la Junta de Andalucía, se ejecutó vulnerando normas fundamentales recogidas en la Ley de Patrimonio Histórico, ya que la retirada de la celosía de madera maciza del arco número 17 no respondía a ninguno de los supuestos de conservación, restauración y rehabilitación previstos en la legislación autonómica”.

El Alto Tribunal también lanza un severo reproche a la Junta de Andalucía por autorizar una obra que se salta claramente la ley y lesiona de forma grave la integridad de un monumento Patrimonio Mundial de la Unesco. “Las restauraciones deben respetar las

aportaciones de todas las épocas existentes, así como las pátinas, que constituyen un valor propio del bien“, recoge literalmente el texto del fallo del TSJA, en relación a la celosía colocada por el arquitecto Rafael de la Hoz en 1972 para salvar los cuatro únicos arcos que quedaban libres en el muro de cierre del oratorio islámico.

Recuerda que la administración autonómica recibió hasta doce advertencias previas por parte de la familia De La Hoz-Castanys, así como de Icomos  España e Icomos Internacional a través de varios informes sobre una intervención que de hacerse estaría al margen de la ley. Por tanto, “la Junta de Andalucía otorgó dicha autorización con total conocimiento de causa”, sostiene.

“Ni los arquitectos conservadores que trabajan a las órdenes del Cabildo ni la Consejería de Cultura, en opinión de esta Plataforma, han cumplido su cometido de proteger y salvaguardar los valores patrimoniales integrados en el edificio. La Iglesia católica, tal como recoge el fallo judicial, ha antepuesto intereses de segundo orden, como es el paso de

las cofradías, a su deber de conservar todos los elementos relevantes del edificio, incluida la celosía desmantelada, tal como señala el Alto Tribunal, esgrime la plataforma.

“La Mezquita de Córdoba no es un monumento cualquiera”

“Conviene recordar que la Mezquita de Córdoba no es un monumento cualquiera”, afirma de manera contundente el ponente para enfatizar la ligereza con la que han actuado tanto el Cabildo catedralicio como la Junta de Andalucía.

Además, el escrito afirma que la argumentación esgrimida por el Gobierno andaluz y la Agrupación de Cofradías para suprimir la celosía no justifica en “qué medida se conserva mejor el patrimonio” ni “qué enriquecimiento comporta para el monumento”. Y es absolutamente contundente cuando recuerda que el uso procesional al que se apela

para retirar la celosía “no está acreditado, documentado, ni siquiera su valor como tradición”.

La Plataforma Mezquita Catedral solicita, por tanto, la restitución de la celosía a la mayor brevedad posible y la reparación del daño causado. Es importante subrayar que la sentencia da la razón al informe emitido por Icomos España en 2015, que ya advirtió de que la supresión de la gran reja de cedro macizo representaba una amputación inadmisible

porque era una parte “inseparable” de la Mezquita. Y estas “graves reservas expresadas” en dicho informe “no fueron contradichas” por la Unesco en un dictamen posterior. De igual manera, el fallo del TSJA carga con dureza contra la “afectación a los restos arqueológicos por la necesaria cimentación precisa para la colocación de la puerta”.

Jurisprudencia

El colectivo patrimonialista confía en que la jurisprudencia que sienta la sentencia persuada al Cabildo catedralicio de seguir gestionando la Mezquita de Córdoba desde la arbitrariedad y a la Junta de Andalucía de mirar para otro lado cuando se vulneren principios básicos de la ley de Patrimonio Histórico.

La sentencia del TSJA “refuerza los argumentos esgrimidos por la Plataforma Mezquita Catedral y pone sobre la mesa la urgente necesidad de dotar al conjunto monumental de un Plan Director que estipule un marco regulatorio claro para su gestión y frene de una vez

por todas la caprichosa administración del edificio por parte del Cabildo catedralicio, empeñado desde hace años en arrinconar los valores andalusíes del templo contraviniendo los principios reconocidos en la declaración de Patrimonio Mundial de la Unesco“, concluye el comunicado.

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