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Facua Córdoba insta al Ayuntamiento a que cancele la celebración del Puro Latino

Presentación del macroevento de música latina previsto para el 27 de junio.

Redacción Cordópolis

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FACUA Córdoba insta al Ayuntamiento de Córdoba, como colaborador del evento, a que cancele la celebración del festival Puro Latino Fest Córdoba 2020. La empresa organizadora Puro Latino Festival SL sigue vendiendo entradas para la celebración del evento musical del próximo 27 de junio en el recinto del Arenal cuando ya está anunciado incluso el aplazamiento de este mismo festival en Valencia fijado para el 2 de julio.

La asociación no entiende a qué esperan tanto el Ayuntamiento de Córdoba como la organización para suspender la venta de entradas y anunciar que el festival de música no puede celebrarse en la fecha señalada debido a las medidas preventivas y sociales establecidas como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19.

FACUA Córdoba advierte de que ante las cancelaciones y cambios de fechas de conciertos y festivales, los usuarios tienen derecho a recuperar su dinero y las empresas no pueden imponerles ninguna otra solución a sus reclamaciones. Son los consumidores quienes deciden si aceptan la nueva fecha prevista para el evento, en caso de que ya se haga, o si prefieren el reembolso de la entrada en caso de que el cambio de fecha les dificultase e impidiese acudir.

En este sentido, el Gobierno ha aprobado un protocolo para las reclamaciones por la compra de productos y la contratación de servicios que “resultasen de imposible cumplimiento” por el estado de alarma. Está recogido en el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que establece que tras la presentación de la reclamación, la empresa tiene un plazo de 60 días para ofrecer una propuesta alternativa a la devolución del dinero. En el momento en que el usuario conteste indicando que no la acepta porque necesita recuperar el importe, éste deberá ser reembolsado en el plazo máximo de 14 días.

El artículo 36 del citado Real Decreto-ley indica que el consumidor debe justificar “sobre la base de la buena fe” el motivo por el que rechaza la propuesta alternativa que dé la empresa. Así, serán causas razonables tanto la imposibilidad de asistir en la fecha prevista como que no se garantice ni exista confirmación de los artistas conforme al cartel ofrecido para la fecha inicial o la imposibilidad de desplazarse al lugar del evento en la nueva fecha de la celebración.

El Real Decreto-ley plantea la posibilidad de que en la devolución del importe abonado se deduzcan “gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor”. Así que si el consumidor se encuentra con que el reembolso es una cantidad inferior a la que pagó, puede exigir la acreditación de los supuestos gastos cuya deducción se pretende. Y si no son gastos que puedan considerarse reales y justificados, tendrá derecho a reclamar ese dinero.

Obligación a reembolsar las entradas si el concierto se cancela o aplaza

FACUA Córdoba recuerda que el artículo 15 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía recoge como competencia de la Administración de la comunidad autónoma, establece como un derecho de los espectadores y asistentes el de “la devolución, en los términos que reglamentariamente se determinen, de las cantidades satisfechas por la localidad o billete y, en su caso, de la parte proporcional del abono cuando el espectáculo sea suspendido o sea modificado en sus aspectos esenciales, todo ello sin perjuicio de las reclamaciones que, conforme a la legislación civil o mercantil, pudieran plantear”.

En el mismo sentido, el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, recoge este mismo derecho e indica que “la devolución del importe del billete se iniciará desde el momento de anunciarse la suspensión, aplazamiento o modificación”.

La asociación insiste en que el artículo 1.124 del Código Civil establece que “la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible”.

Por otro lado, FACUA Córdoba advierte de que Puro Latino Festival SL podría estar incurriendo en un comportamiento abusivo si se niega a reembolsar el importe de las entradas. Así, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias considera como cláusulas abusivas, entre otras, “todas aquellas estipulaciones que causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”, que “vinculen el contrato a la voluntad del empresario”, limiten “los derechos del consumidor y usuario” y su facultad de “resolver el contrato por incumplimiento del empresario”, y “la posibilidad de que el empresario se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas cuando sea él mismo quien resuelva el contrato”.

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