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Unos 150 'riders', pendientes de la aplicación de la sentencia que dicta que no son autónomos

Un repartidor de Deliveroo.

Juan Velasco

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Aproximadamente unos 150 repartidores a domicilio que trabajan en Córdoba en régimen de autónomo a través de aplicaciones como Glovo, Deliveroo, Uber Eats están pendientes de la aplicación laboral que pueda tener la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que ha determinado que los 532 riders de la Deliveroo son trabajadores sujetos a una relación laboral con la compañía en la prestan sus servicios y no empleados por cuenta ajena, como sostiene la empresa.

El TSJM ha desestimado los recursos de suplicación formulados por Roofoods Spain SL frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid de julio de 2019, que concluyó que los repartidores eran trabajadores de la empresa. En la práctica, supone el reconocimiento de que Deliveroo contaba con repartidores a domicilio en régimen de “falsos autónomos”, valiéndose de las mismas prácticas que usan otras compañías similares, como Glovo y Uber Eats.

El secretario general del sindicato provincial de servicios de CCOO Córdoba, Manuel Casado, ha explicado a CORDÓPOLIS que el sindicato está estudiando los efectos de esta sentencia a nivel andaluz y provincial. En teoría, a pesar de que no es firme, el texto judicial debería ser positivo para este colectivo, que engloba en Córdoba, según el sindicato, a más de 150 trabajadores.

El sindicato ha destacado que es “la sentencia de mayor relevancia de las que ha habido hasta la fecha, tanto por el número de trabajadores afectados -más de 500- como por la contundencia de la misma, que evidencia que se dan claramente las condiciones de ajenidad y dependencia características de una relación laboral por cuenta ajena como exige el sindicato desde hace tiempo”.

Aunque no es firme y está por ver cómo y cuándo se aplica, la sentencia ha sido una victoria para los llamados riders que en Córdoba han celebrado en las últimas semanas la entrada en el convenio colectivo de la hostelería tras varios años en una situación de limbo jurídico. En aquel caso, la entrada en el acuerdo sectorial beneficiaba sobre todo a los repartidores de Just Eat, un servicio similar pero que, al contrario que Glovo, Uber Eats o Deliveroo, trabaja con restaurantes que tienen su propio servicio de reparto o a través de terceras empresas especializadas, como Mission Box, que cuenta con asalariados.

El proceso contra Deliveroo fue iniciado por las actas de liquidación de la Inspección de Trabajo contra la relación de “falsos autónomos” que mantenía con sus repartidores. La sentencia valoraba especialmente el informe de Inspección de Trabajo que determinaba que estos repartidores estaban bajo una “falsa apariencia” de autónomos por cuenta propia para “encubrir” una relación laboral ordinaria con la compañía.

La calificación de la actividad por cuenta ajena o por cuenta propia es “materia de orden público”

Ahora, los magistrados del TSJM han señalado que “la calificación de las relaciones jurídicas como por cuenta propia o por cuenta ajena es materia de orden público, no sujeta a la libre autonomía de las partes, de modo que, cuando en una relación jurídica concurren materialmente las notas propias de la laboralidad, ésta ha de considerarse una relación por cuenta ajena, aunque las partes la hayan calificado formalmente de otro modo”.

“Máxime cuando en dicha correcta catalogación jurídica no concurre sólo un interés privado de las partes, sino también un interés público que viene dado por el debido encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social y en relación con las cotizaciones y prestaciones de dicho sistema, así como en materia de desempleo, Fondo de Garantía Salarial”, indican.

Por su parte, Deliveroo aseguró en su día sobre la sentencia del Juzgado de lo Social número 19 de Madrid que colabora “con riders autónomos”, ya que esta modalidad les permite tener la “flexibilidad y el control que desean”. “Como autónomos, los riders pueden elegir si quieren trabajar o no, así como cuándo, cuánto y con qué compañía hacerlo”, defendía Deliveroo para abogar por una reforma legal que permita a las empresas ofrecer a los repartidores “más seguridad, sin poner en peligro la flexibilidad”.

La plataforma británica de reparto de comida a domicilio comenzó a operar en Córdoba en abril de 2019. Uber Eats, por su parte, desembarcó en Córdoba en octubre del año pasado. La más veterana de estas compañías de reparto vía app es Glovo, que aterrizó en Córdoba en abril de 2018.

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