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Ordenan repetir un juicio por un secuestro en Lucena al no comparecer la víctima

Vista aérea de Lucena | Ayuntamiento de Lucena

Alejandra Luque

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El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado repetir el juicio a los tres condenados por un secuestro que comenzó en Murcia y que finalizó en Lucena, reteniendo a la víctima en una vivienda de la localidad cordobesa durante cinco días. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia condenó a seis años de prisión a los tres ciudadanos pero ahora deberá repetir el juicio ya que durante la vista oral no se realizó la prueba testifical a la víctima del secuestro.

De este modo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha admitido uno de los motivos alegados por el abogado Manuel Maza de Ayala en su recurso de casación: el quebrantamiento de forma en el que incurrió la Audiencia Provincial de Murcia al denegar la petición de la Fiscalía y de las defensas para que compareciera la testigo principal de este caso.

Los hechos se produjeron el 19 de julio de 2010 cuando los condenados introdujeron “por la fuerza” a la víctima, que caminaba junto con un amigo por la zona conocida como Casas de Ginés, en la pedanía de Cañada de Gallego, Mazarrón (Murcia). Una vez en el interior del turismo, según la sentencia del TS, los procesados le ataron las manos, le amordazaron y le vendaron los ojos, huyendo del lugar en dirección a una vivienda en Lucena.

Mientras que la víctima estuvo secuestrada, los condenados estuvieron negociando con su familia, a la que le exigieron el pago de 12.000 euros para dejarlo en libertad. La detención se produjo el 22 de julio de 2010 después de que se acordara la fecha y hora de entrega el dinero, que se iba a producir en Murcia. Fruto de esa detención, los agentes de la Guardia Civil, acompañados por uno de los detenidos, se trasladaron hasta Lucena, donde pudieron liberar a la víctima.

Después de cinco suspensiones provocadas por la no comparecencia de la víctima, la Audiencia Provincial consiguió celebrar el juicio el 26 de febrero de 2018 sin su testimonio a pesar de que había presentado escritos mostrando su deseo a declarar y exculpar a varios acusados. Sin embargo, su no comparecencia -señala el TS- se debió a “factores sobrevenidos e imprevisibles” como son “defectos en la comisión rogatoria remitida a las autoridades de Marruecos -país donde reside la víctima- para su citación, por no ser hallado en el domicilio facilitado o por no remitirse la comisión rogatoria con antelación suficiente para su cumplimentación”.

Una vez iniciado el juicio, una de las defensas expuso que el testigo se encontraba en el Consulado General de España en Casablanca para poder declarar pero el tribunal no llevó a cabo la testifical señalando que esa no era la forma de declaración que recoge el Convenio Internacional con el Reino de Marruecos. A pesar de ello, el TS argumenta que las razones expuestas por el tribunal para no suspender el juicio ante la ausencia de esta declaración no fueron motivo suficiente para prescindir de dicho testimonio y acudir directamente a lo que había declarado ante el juez instructor.

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