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El Ayuntamiento, denunciado por mostrar los DNI en los sobres del impuesto de vehículos

Interior del Ayuntamiento de Córdoba.

Redacción Cordópolis

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“El Ayuntamiento de Córdoba ha incluido el DNI de los contribuyentes en los sobres de las cartas que está enviando por correo ordinario a sus domicilios con los impresos para el pago del impuesto de vehículos de tracción mecánica”, según ha informado la Federación de Consumidores Facua Córdoba, que ha presentado una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y ha trasladado los hechos al delegado de protección de datos del Consistorio.

La asociación considera que el Ayuntamiento ha vulnerado el principio de minimización en el tratamiento de datos establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPC). “Y es que la inclusión del DNI en el sobre es absolutamente innecesaria para el envío ordinario de una carta”, señala.

El Consistorio está enviando las comunicaciones mediante correo ordinario a través de la empresa encargada de su reparto postal, Rd Post. Al no incluirse en el interior de la carta sino en el sobre, el número completo y la letra del DNI vinculado al nombre y domicilio de los usuarios “quedan expuestos al acceso por parte de terceros, tanto los trabajadores de la citada empresa como cualquier persona en el caso de que, en lugar de depositar los sobres en un buzón, se deposite en la portería del edificio o se coloque en la buzonera”, señala Facua.

Principio de minimización

En su denuncia, FACUA Córdoba recuerda que el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece los “principios relativos al tratamiento”, recoge en su apartado c que los datos personales serán “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”, siguiendo así el principio de “minimización de datos”.

La asociación espera que tras su notificación, el delegado de protección de datos del Ayuntamiento haya activado el protocolo de actuación que establece el artículo 33 del Reglamento General de Protección de Datos. La norma establece que debe notificarse la irregularidad a la AEDP “sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de que haya tenido constancia de ella”.

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