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300 euros por la caída de una silla de ruedas tras la que falleció una mujer

Imagen del Palacio de Justicia de Córdoba | MADERO CUBERO

Antonio Gutiérrez

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El Ayuntamiento solo deberá pagar 100 euros a cada uno de los tres hijos de la mujer fallecida, que reclamaban 76.690 euros | El juzgado reparte culpas entre la falta de mantenimiento de la calle y quien empujaba la silla

El juzgado de lo Contencioso número 2 de Córdoba ha dado la razón al Ayuntamiento en el procedimiento ordinario por la reclamación de cantidad de los tres hijos de una mujer que, tras caerse de la silla de ruedas por el mal estado de una calle, falleció pocos días después. Los afectados reclamaban una indemnización de más de 76.000 euros que, finalmente, se ha quedado en 600 euros, de los que el Consistorio solo deberá pagar 300, según reza la sentencia a la que ha tenido acceso este medio.

Los hechos ocurrieron el pasado 21 de agosto de 2011, a las 21:30 horas, en la calle Tenor Pedro Lavirgen cuando la silla se enganchó en el hueco de un adoquín y su ocupante cayó al suelo produciéndose un golpe en la cabeza y falleciendo pocos días después. Los hijos señalan que esta caída tuvo una relación directa con la muerte de la mujer, pero el juzgado no lo estima de esta manera y, pese a reconocer la existencia del desperfecto en la calle y su relación directa con la caída, no lo hace con el fallecimiento. Además, reparte culpas entre el Consistorio y la persona que empujase la silla.

Según la sentencia, el desperfecto en la calle era evidente, pero también debería haber sido visto y evitado por la persona que se encargaba de empujar la silla de ruedas. En el fallo se indica que dada la fecha y la hora en la que se produjo el accidente, había luz suficiente para que se observase y esquivase el hueco del adoquín por lo que, como primera medida, propone la división de culpas a efectos indemnizatorios.

Acerca del fallecimiento de la mujer, la sentencia indica que, días antes, la víctima habría sufrido otra caída que le produjo un fuerte golpe en la cabeza, así como un hematoma, tal y como se detectó en un TAC y en las pruebas que se le practicaron. Sin embargo, el juzgado separa esta primera caída de la segunda. Según la sentencia, pese a golpearse la cabeza, la lesión grave era la primera y no ésta, que solo le produjo un corte un centímetro y no puede establecerse como la causa del fallecimiento.

El resultado es que de los 76.690 euros reclamados, el juzgado fija una indemnización de solo 600 euros de los que solo la mitad saldrá de las arcas municipales y que se repartirán entre los tres hijos de la fallecida. Contra la sentencia cabe recurso en un plazo de quince días desde su notificación.

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