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Se libra de pagar 24.260 euros porque no estaba en casa

Entrada de la Gerencia Municipal de Urbanismo | MADERO CUBERO

Antonio Gutiérrez

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Urbanismo tardó cuatro años en notificarle una sanción urbanística y, al no estar en su domicilio, los plazos se fueron cuatro días más allá del límite para la prescripción | La sentencia dice que esta práctica se ha convertido en un “comportamiento habitual” de la GMU

El Consejo Rector de la Gerencia de Urbanismo tomará conocimiento mañana de una sentencia que, una vez más, deja muy en entredicho la forma de trabajar del organismo autónomo. Una sanción de 24.260 euros se ha perdido por tardar cuatro años en notificarse y, además, ha acabado con una condena en costas al Ayuntamiento. Y todo ello por apurar al límite los plazos legales para notificar una multa urbanística que, tal y como señala el fallo, “por avatares” acaba volviéndose en contra de la Administración y deja en mal lugar la agilidad del organismo.

En esta historia las fechas son muy importantes. El 14 de junio de 2010, agentes de la Policía Local de Córdoba levantan acta de inspección contra un vecino de Majaneque por la construcción sin licencia de una nave para cuadras. La sanción es calificada como grave y se fija una multa de 24.260 euros de la que, sin embargo, no se dicta resolución sancionadora hasta casi cuatro años después, y más concretamente el 21 de abril de 2014. Además, no se formula contra el infractor sino contra su hijo, motivo que también se incluye en el recurso, pero en el que ni siquiera se entra a valorar.

¿Qué ocurre? Tal y como señala el fallo judicial del Contencioso Administrativo número 2, la notificación de esta resolución sancionadora se lleva al domicilio del multado pero éste no se encuentra en casa ni el día 6 ni el 8 de mayo de 2014 y eso resulta providencial para sus intereses. Dado que no se le puede comunicar personalmente al perjudicado, a la Gerencia, dirigida en aquel momento por Luis Martín (PP), no le queda más remedio que iniciar el trámite de “notificación edictal” de la sanción; esto es, hacerla pública a través del Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en el tablón de anuncios de la Gerencia.

Pero estos trámites también conllevan unos tiempos y, al ir tan justos, el calendario juega a favor del infractor, que ve cómo hasta el día 17 de junio de 2014 no se publica oficialmente el anuncio de la resolución sancionadora en el BOP. Entonces recurre ante los tribunales tanto la prescripción de la sanción como el hecho de que ésta le fue impuesta a su padre y no a él. Con el calendario en la mano, el juzgado da la razón al reclamante y dictamina que, efectivamente, se ha superado en cuatro días el límite de cuatro años para la notificación de la multa.

Y todo ello por la mala gestión en la Gerencia Municipal de Urbanismo, a la que la sentencia da un toque de atención al señalar como la culpable de que estos 24.260 euros no se cobren, ya que “estamos nuevamente en un práctica común por la Gerencia de Córdoba, cual es casi apurar el plazo de prescripción para iniciar el expediente sancionador y que, como aquí ha ocurrido, dados los avatares (no estar en casa el infractor) de la falta de notificación personal y tener que acudir a la notificación edictal ha dado lugar a que trascurra dicho plazo de prescripción”.

El fallo es firme y contra él no cabe recurso, por lo que el Consejo Rector solo podrá acatarlo, según señala la documentación a la que ha tenido acceso este medio.

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