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El Córdoba defiende la legalidad de la cesión de la Ciudad Deportiva

Terrenos donde iba a construirse la nueva ciudad deportiva | MADERO CUBERO

Manuel J. Albert

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El club dice que todo se ha hecho con “luz y taquígrafos” y subraya la “desconfianza” que la nulidad genera

El Córdoba sigue sin entender por qué no se le permite construir la Ciudad Deportiva en los terrenos del canal que le cedió el anterior gobierno local del PP. “El título que tenemos es válido y hemos pedido todos los permisos”, señala en una entrevista al canal del club de fútbol el abogado Jesús M. Coca. El letrado de la entidad deportiva critica el cambio de criterio y subraya la “desconfianza” que provoca el hecho “de que algo antes valiese y ahora no”. El abogado defiende que todo se ha hecho con “luz y taquígrafos”.

En opinión del Ayuntamiento, en cambio, la concesión estaba repleta de graves errores de fondo y de forma que, según la jefa de los servicios jurídicos desembocó en una cesión de terrenos “en fraude de ley” y que, evidentemente, implica que el acuerdo entre el Consistorio y la Fundación del Córdoba CF sea “nulo de pleno derecho” tal y como se ratificó ayer en la junta de gobierno local urgente en la que se decidió el asumir el contenido de este informe y dar marcha atrás en un proyecto que ahora se replantea, y así se le ha ofrecido a la Fundación del Córdoba, junto a Rabanales 21, señalaron ayer la alcaldesa, Isabel Ambrosio y el presidente de la Gerencia de Urbanismo, Pedro García, que recalcaron la total disposición del gobierno local a cerrar “cuanto antes” un acuerdo con la institución.

A lo largo de 28 páginas la responsable de los servicios jurídicos indican que las tramitación se hizo mal desde el principio. En concreto, cuando se presenta la memoria del proyecto se habla de once parcelas afectadas que suman 121.102 metros cuadrados cuando el objeto de la cesión sería de 23.491 metros cuadrados. “Evidentemente el contenido de esta memoria es total y completamente erróneo”, indica el informe que añade que el pliego “parece excluir la posibilidad de uso público al establecer el uso exclusivo por el concesionario del bien”.

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