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El Ayuntamiento cree que irá al juzgado por el Pocito

Protesta ciudadana por la inmatriculación del Pocito por parte de la Iglesia | ÁLVARO CARMONA

Alfonso Alba

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Torrico asegura que el equipo de gobierno no prevé que sea posible alcanzar un acuerdo administrativo previo con el Cabildo

“No barajamos esa expectativa”. El teniente de alcalde de Presidencia y portavoz del equipo de gobierno en el Ayuntamiento de Córdoba, Miguel Ángel Torrico, respondió así a la pregunta sobre si el Consistorio espera alcanzar un acuerdo con el Cabildo sobre la plaza del Pocito durante el inicio del proceso administrativo que se ha abierto para reclamar el dominio público de este enclave de la Fuensanta. El Ayuntamiento, por tanto, está abocado a verse las caras con la Iglesia en los tribunales por este asunto.

La Junta de Gobierno Local aprobó ayer un informe elaborado por la asesoría jurídica municipal que concluye que “presumiblemente” el espacio de la plaza del Pocito “constituye dominio público local”. Así, el informe insta al Ayuntamiento a que inicie un procedimiento administrativo “a fin de determinar su titularidad y extensión”. Ahora, el Consistorio ha iniciado este procedimiento administrativo que de no resolverse de manera “amistosa” acabará en los tribunales.

No obstante, el proceso está aún en fase administrativa. Así, la Junta de Gobierno nombró ayer a un instructor jurídico para defender esta causa y que este acuerdo sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en los diarios de la ciudad a fin de que los posibles afectados puedan personarse en la causa.

En 1987, la Iglesia inscribió a su nombre la iglesia de la Fuensanta y parte de la plaza, según ha constatado el Registro de la Propiedad. El Ayuntamiento ha decidido dar este paso (pugnar por la titularidad de la plaza) después de recibir un informe elaborado por técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo. El Servicio de Planeamiento ha concluido que, “conforme con las determinaciones del PGOU-01, los espacios libres de la Plaza del Santuario de la Fuensanta pertenece al suelo urbano consolidado, hallándose calificado como Parques y jardines públicos, y tiene, como antecedente, la calificación establecida por la revisión de 1986 del mismo planeamiento General, que destina los terrenos no edificados de la Plaza del Santuario de la Fuensanta a viario público, acompañándose unos planos de 1928, acreditativos del destino al uso público de la zona aledaña a la iglesia de la Fuensanta”, según consta en el informe que a su vez ha elaborado la asesoría jurídica municipal.

De la información remitida por la Gerencia Municipal de Urbanismo, continúa la asesoría jurídica, “y contrastando la inscripción catastral citada con los planos tanto del Plan General, como los citados de 1928, se desprende que a nombre del Cabildo Catedral se ha inscrito, además de las edificaciones destinadas al culto religioso, la vivienda y el Pozo, los espacios libres existentes entre ellos y que, según todos los indicios, forman parte de la Plaza de Nuestra Señora de la Fuensanta, como se deduce, asimismo, de la propia inscripción de la finca en el Registro cuando se señala que linda con la Plaza ‘donde recae su fachada’, espacios estos que tiene la consideración de dominio público y que, ininterrumpidamente han sido destinados al uso público”. El informe asegura que “existe por ello una notable discrepancia entre lo inscrito y catastrado y el dominio público local”.

El Ayuntamiento tiene previsto emplazar “a quienes resulten afectados por el expediente si fueran conocidos que, en el plazo de veinte días hábiles podrán alegar cuanto estimen conveniente a su derecho y aportar los títulos y documentos en que pretendan fundarlo pudiendo, además instar la apertura de un período de prueba y solicitar la práctica de las que consideren necesarias y los medios de los que intenten valerse”.

Una vez practicada, en su caso, la prueba propuesta y admitida, se evacuarán en el plazo de diez días informes técnico y jurídico sobre el resultado de las actuaciones practicadas, que deberán pronunciarse sobre la debida justificación o no de la titularidad del bien o derecho investigado, concluye el documento.

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