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¡¡Ojo con los cosméticos de belleza!!

MADERO CUBERO

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Desde hace años vengo reivindicado los derechos de las usuarias/os que son de incumbencia propia de los fabricantes de cosmética, sea corporal, facial o capilar, lo que en alguna ocasión ya he realizado también desde estas páginas amigas. Basta mirar los envases de estos productos y comprobaréis que ciertos detalles de vital importancia son omitidos por ellos en el 99,99% de los casos, tales como si están testados en animales anteriormente a su fabricación, si los envases son reciclables, pH en relación a la acidez-alcalinidad de piel y cabello,  origen animal o vegetal de los extractos esenciales que contienen, caducidad…, etc., entre otras particularidades de no menor interés hacia la salud de las personas.

Por si fuera poco, y dejándome guiar por mi experiencia personal y profesional, también se les puede achacar la inconcreta realidad que dicen tener los extractos añadidos de “aquello, esto o lo otro”, de lo “milagroso” o “científico”,  de sus “rápidos e ”inocuos“ resultados, dándonos a entender que nos van dejar más guapos que a un buen fajo de billetes de 500 euros.

¿Es creíble todo ello? ¿Son obviedades? Y si los son, ¿están realizadas estas obviedades con alguna intencionalidad comercial interesada?  Es para desconfiar de su realidad embellecedora?

Veamos: Para empezar, la verdad y al final de cuentas, todos los productos cosméticos anunciados por la teles y en revistas de gran tirada son anunciados  a “bombo y platillo”…, ruido este que es equiparable al mismo silencio con el que desaparecen del mercado, para luego seguir con la fabricación de otros del mismo estilo, consideraciones anteriores y similares formulaciones a los anteriores. Eso sí, cambiando los “extractos milagrosos” que los hacen novedosos, más tratantes, cuidadores y mágicos que los anteriores para adquirir una eterna juventud… que no llega –ni llegará jamás- por los años que vamos cumpliendo. A la vez, los fabricantes, ¡¡erre que erre una y otra vez reiterándose en lo mismo desde hace años y años!! Y, a todo esto, creyéndoselo a pie juntillas las usuarias/os de ser más cierto a como obra la purga de Benito en contra nuestros males. Y si no me creéis, sacar conclusiones ciertas de sus resultados y si son reales o solamente una ilusión. Y me remito a vuestra experiencia con ellos en el tiempo.

¿Y en cuanto al contenido cierto en los spray’s de laca y de otros usos, qué me decís? ¿Sabéis exactamente su contenido? Os lo aclararé: En sus envases constan dos cifras: una, la cantidad neta, la exacta y verdadera, detallada en ml.; al lado consta otras, normalmente resaltada en un cuadrito y siempre más elevada que la anterior, las que muchas/os se creen ser la cierta, cuando no lo es. Y, a todo esto, sin detallar qué tipo de gas-propulsor contiene, en algunas ocasiones dañino para el medio ambiente.

Y dos cuestiones añadidas de lo más importantes: ¿Habéis comprobado que no existe fecha de caducidad en los envases? Pues, ¡¡cuidado!! Algunos productos pueden ser perjudiciales si son usados sobre la piel después de una fecha de fabricación determinada.

Comprobad lo anotado en el encabezamiento, amigas y amigos, y posteriormente tener cuidado con los productos cosméticos que vais a elegir para entretener vuestra belleza. En todas las marcas, por muy publicitadas y conocidas que sean, se obvia aposta estas consideraciones que indico.

Bien está en cuidaros con la ayuda de algún cosmético y otra muy distinta usar el más llamativo sin son ton ni son, sino el adecuado. Y, para una mejor elección, es más recomendable el consejo clínico o el de una experta en estética que el de una vendedora, aunque sea del mejor establecimiento perfumista o droguería, ya que estas no son profesionales, sino vendedoras solamente que se guían por la marca cosmética del nombre más rimbombante sin más consideraciones.

Aclarado lo anterior, me centraré en el tema más importante: su caducidad. La ley actual dice que “en los etiquetajes deben constar, además de lo anterior, la fecha de caducidad mínima, la cual está situada en 30 meses y que a partir del 11 de marzo de 2.005 no podrán comercializarse si no consta el plazo desde su apertura o comienzo de utilización sin riesgo alguno para el consumidor”. Además, esta ley indica “que este detalle de inocuidad posterior estará indicado mediante un símbolo previsto, seguido de un plazo en meses o años, aunque este símbolo no es obligatorio en los cosméticos que tengan una caducidad inferior a los 30 meses, si no existe contacto entre el producto envasado y el ambiente exterior, como en los spray’s, como tampoco en aquellos otros que no exista un riesgo por deterioro (por microorganismos o por degradación físico-química) o disminución de su eficacia (productos solares) que puedan causar daños para la salud del consumidor”.

Ahí queda para vuestra información en general.

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