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Banca: ¿Asesora o vende?

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Javier León

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A partir del día 1 de enero de 2018 entrará -por fin ya que estaba prevista para este año 2017- en vigor la directiva europea MIFID II dirigida a las entidades bancarias.

Es decir, esta directiva tiene como objetivo mejorar la protección de los inversores y exigir a las entidades financieras formar a sus empleados.

Puede ser que nos sorprenda el objetivo de esta directiva, protección a los inversores y formación a los empleados de las entidades financieras que asesoran sobre productos de inversión a los clientes.

Parecía obvio que la formación y preparación se le presume a todo profesional de una entidad financiera que asesora sobre productos de inversión, pero la realidad es que no es así, tal y como se observa en nuestros días; a partir del 1 de enero de 2018 se regulará.

Si hemos visitado recientemente una oficina bancaria para conocer dónde intentar rentabilizar nuestro ahorro, seguro que siempre se ha hablado de fondos de inversión.

Un dato: el patrimonio de los fondos de inversión en España ronda los 246.000 millones de euros, cifra record desde 2007. Y no es por casualidad, la banca ha vuelto a descubrir las suculentas comisiones que les deja los fondos de inversión y el ahorrador no encuentra alternativas hoy.

Pero, ¿hemos entendido lo que nos querían vender?, ¿entiende el comercial de la entidad bancaria lo que nos quiere vender? Esperemos que no ocurra como con la venta de las participaciones preferentes, porque no todo ahorrador tiene perfil de inversor.

Todos los trabajadores, tanto los que informan como los que asesoran sobre productos de inversión, deberán tener una experiencia mínima de seis meses y unos conocimientos acreditados, exigencia mayor para los asesores que para los informadores.

Tanto la experiencia como la formación continuada son requisitos imprescindibles para poder asesorar a todo inversor que decida acudir a un asesor financiero para invertir su ahorro, bien sea un empleado de una entidad bancaria o bien sea un asesor financiero independiente.

En banca el asesoramiento se encuentra en la denominada banca privada, pero no todos los clientes pueden optar a ser cliente de banca privada por los requisitos de acceso a este segmento. Normalmente el importe mínimo exigible es de 500.000 euros para invertir.

Para importes inferiores, sobre los 150.000 euros, aparece la figura del gestor personal que gestiona un mayor número de clientes y normalmente no tiene una amplia gama de productos de inversión como pueda tener el gestor de banca privada.

El cliente debe conocer y exigir está formación continuada a la persona en la que deposita su confianza y dinero a la hora de invertir, pero también el cliente inversor debe ir adquiriendo conocimientos que le ayuden a tomar decisiones de inversión siendo consciente de los riesgos u oportunidades que le pueden ocasionar.

Resumiendo, tan necesaria es la formación continuada como la experiencia en los profesionales financieros, y sobre todo, asesorar no es vender…

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