Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Lee ya las noticias de este sábado

Dodge, ciudad sin ley

Redacción Cordópolis

0

El anuncio de que la cesión de 5 hectáreas de terreno del futuro Parque del Canal a la Fundación del Córdoba CF puede ser nula de pleno derecho, según informe de la jefa de la asesoría jurídica municipal, nos hace pensar si es nuestra ciudad como “Dodge, la ciudad sin ley”. Recordemos que la película de Curtiz (1939), retrataba una ciudad que “no conocía la ética, pero sí el dinero y el asesinato”, donde reinaba la anarquía, y el control era del cacique Surret (Bruce Cabot), ante el que se plegaba el sheriff. Tuvo que ser la pareja Hatton (Flynn) - (Irving) Havilland, la que llegara para poner orden.

De forma similar, la pareja García-Ambrosio, se han hecho paladines de la legalidad, asumiendo como ciertas las “irregularidades” en la cesión de suelo para la Ciudad Deportiva, aunque han querido rebajar la calificación a un “error de tramitación”. Entiendo que les ha parecido muy arriesgado afirmar que hay ilegalidad consciente, ya que el expediente cuenta con informes favorables de los técnicos de Gerencia. Pero hablar de error no evita que sigan quedando mal los servicios técnicos de la Gerencia. Se crea hasta una situación esquizofrénica: la asesoría jurídica tendrá que ir a los tribunales contra el recurso que ha presentado Ecologistas en Acción y, por tanto, su obligación es defender la actuación municipal y la de los técnicos que ahora cuestiona.

Córdoba tiene mala experiencia sobre el control de la  legalidad en asuntos tan variopintos como las parcelaciones o los veladores, pero eso no nos debe hacer pensar que no hay legislación que cumplir. Otra cosa es la interpretación de esa misma ley. Y ante eso nos encontramos, ante una interpretación diferente de varios preceptos urbanísticos según el modelo de ciudad que se defienda.

El primero de ellos, si se puede permitir instalar un equipamiento ocupando el 25% de un futuro parque. La respuesta es rotundamente sí, pues el PGOU lo permite y los recursos presentados al respecto fueron rechazados, como ha sucedido con la Biblioteca Provincial (en construcción) o con el Palacio del Sur (para cumplir el porcentaje, se tuvo que calificar otra zona anexa como verde). No  obstante, hay sentencias que defienden que para cambiar la calificación de una parcela verde se debe fundamentar la necesariedad y la oportunidad de hacerlo por interés general y la falta de otra ubicación adecuada. Pero, además, es que es positivo que las zonas verdes cuenten con equipamientos en su interior para darles vida.

El segundo de ellos, si ese equipamiento puede ser privado. Hay una falsa posición de partida sobre el patrimonio de suelo municipal y su capacidad de destinarlo a una entidad privada. El suelo de equipamiento que los promotores de suelo deben ceder al ayuntamiento, no es solo para uso público, sino para cualquier tipo de proyecto, ya sea público o privado. Si no, el de uso comercial nos obligaría a levantar un mercado municipal. Asimismo, las iglesias, de cualquier confesión, no podrían instalarse, ni tampoco cooperativas escolares. Así podíamos seguir, debiendo llegar a la conclusión de que el patrimonio de suelo municipal para equipamientos debe ser prioritariamente, pero no exclusivamente, para uso público. Y en el caso de zonas verdes, con más razón.

Esto nos lleva al tercer precepto a analizar. ¿Se puede aceptar el fraude de ley que representa que, para ceder algo gratuitamente al Córdoba CF SAD, se use la Fundación de su propiedad? Lo cierto es que el gobierno de Rosa-Ocaña también aceptó ese engaño, llegando para ello a apoyar la declaración de la Fundación como de interés público cuando pretendían cederle una parcela en Las Quemadas. El debate así se pervierte, puesto que no se está hablando con el Córdoba CF SAD, que se vería obligado a que la cesión saliera a concurso público y a que tuviera que pagar un canon por el suelo, sino con una entidad intermedia “cuasi benéfica”, y todos lo aceptan. Ahora bien, es posible que eso sea una ventaja puesto ¿qué reclamación patrimonial o indemnización puede pedir una entidad sin ánimo de lucro, o sea, la Fundación?  Entiendo que solo los gastos realmente generados (proyecto, allanamiento del terreno, ...), pero nada de lucro cesante.

Lo cierto es que la participación del Padrino Durán no anuncia nada nuevo, conociendo que, cuando intervino sobre las Naves de Colecor, fue para pactar con el  “sosio” y hacer cambiar la posición del grupo socialista en contra de la parcelación industrial. El gobierno municipal, al margen de las discrepancias legales existentes, tiene plena capacidad para decidir que no le parece bien seguir el procedimiento y a buscar otra ubicación alternativa. No es admisible que el poder público se pliegue a los caciques de la ciudad por muchas pistolas en forma de insultos, desprecios, o amenazas que gasten. Esperemos que la paz llegue a Córdoba como llegó a Dodge City.

Etiquetas
stats