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Mediación ante el conflicto

Alfonso Alba

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En la sociedad está el conflicto, es un elemento más de la complejidad social actual. Y evidentemente, el Derecho está más presente que nunca, con esa vocación de regulación completa de la realidad pero en muchas ocasiones no evita el conflicto, el problema. De las relaciones interpersonales, de la relaciones entre las personas y la entidad a la que pertenecen, o de las relaciones entre entidades. Y lógicamente, la importancia del Derecho, de la regulación normativa generalmente aceptada, pasa a tener mayor relevancia en el momento del conflicto, del problema a resolver.

Hecho este planteamiento, debemos tener también presente que un objetivo o fin último de toda organización social debiera ser la cultura de la paz. Es decir, la cultura de la prevención del conflicto, la cultura del diálogo como forma de ofrecer soluciones en positivo a cualquier conflicto. La propia ONU en 1999 declaró la cultura de la paz como una serie de valores, actitudes y comportamientos que rechazan la violencia y previenen los conflictos tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación entre las personas, las naciones, teniendo en cuenta un punto muy importante que son los derechos humanos.

En las últimas

se están dando pasos relevantes para avanzar en una técnica de resolución de conflictos pacífica y en positivo: la mediación, y más específicamente, la mediación familiar, ámbito en el que las soluciones en positivo son tan importantes. Así, en 1998, el Comité de Ministros del Consejo de Europa, tras reconocer el incremento importante del número de litigios familiares, particularmente separaciones o divorcios, y las consecuencias perjudiciales para la familia, consideró que para garantizar la protección de los intereses superiores del niño o la niña y su bienestar, era necesario que los estados adoptaran medidas para instituir o promover la mediación familiar como método apropiado para la resolución de estos conflictos. En ese sentido, el Estado español se dotó  de la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, norma marco en nuestro país.

Y a nivel legislativo de Andalucía aprobó una norma específica, la Ley 1/2009 reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que define la mediación como “un procedimiento de gestión de conflictos en el que las partes enfrentadas acuerdan que una tercera persona cualificada, imparcial y neutral les ayude a alcanzar por sí mismas un acuerdo que permita resolver el conflicto que las enfrenta sin necesidad de someterlo a una autoridad judicial, con el apoyo de una tercera persona, que desempeña el papel de mediadora y está sujeta a principios como la voluntariedad, la imparcialidad, la neutralidad y la confidencialidad”.

En particular, la mediación familiar, realmente, es un proceso de resolución de conflictos alternativo al clásico que nos ofrecen jueces y tribunales en forma de sentencias. Con la mediación familiar facilitamos la comunicación entre las partes en situaciones de crisis familiar o matrimonial, y las empoderamos para generar soluciones al conflicto. Son las partes las que proponen sus propias soluciones, moderadas y guiadas por el profesional de la mediación familiar.

En la grave crisis emocional que produce toda ruptura matrimonial se ha demostrado que el protagonismo que en el proceso de mediación se otorga a las partes en conflicto contribuye muy eficazmente a superar muchos de estos problemas, puesto que en lugar de la pasividad que comporta delegar en terceras personas (profesionales de la abogacía o titulares de juzgados), la mediación implica un esfuerzo de la partes por retomar el protagonismo respecto de los propios problemas, así como de la responsabilidad de superarlos, buscando la mejor salida para el futuro. En definitiva, los empodera en la búsqueda de las soluciones a su crisis familiar, en un proceso más democrático, en el que las partes tienen todo el protagonismo.

En general, y no sólo en el ámbito de las crisis familiares comentadas, estamos ante un nuevo reto para los profesionales de la mediación, pero también ante un compromiso social, con el reto de dar respuesta a un demanda social creciente, la solución pacífica de conflictos familiares o de otra índole (relaciones vecinales, derivadas de incumplimientos contractuales civiles o mercantiles, rupturas de negocios o empresas, en el ámbito laboral, etc), sin traumas, para desarrollar metodologías que ayuden a las partes a restablecer las relaciones, conciliando y

equilibrando todas las partes en conflicto, con la cultura de la paz como principal referente, en el que los distintos poderes públicos deberían implicarse por interés general que conlleva esta forma de solucionar los problemas.

Ángel B. Gómez Puerto. Abogado y Mediador (Familiar, Civil y Mercantil).

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