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Los parcelistas 'legales' solo tienen dos años de plazo para poder acceder a luz y agua

Parcelaciones en la zona de Las Quemadas | TONI BLANCO

Alfonso Alba

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Dos años. Ese es el plazo del que disponen las 21 parcelaciones incluidas dentro del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Córdoba para poder culminar los trámites y que les sean concedidos los suministros de luz y agua potable. Este miércoles, el presidente de la Gerencia de Urbanismo, Pedro García, ha lamentado que finalmente la Junta haya impuesto un plazo “tan corto” para estos trámites. Así, ha enfriado la posibilidad de que las 21 parcelaciones puedan acceder a la luz y al agua potable, y considera que con un plazo tan corto no serán todas las que logren culminar los trámites.

Este martes, el Consejo de Gobierno acordó manifestar su criterio favorable a la proposición de Ley, suscrita por todos los grupos del Parlamento andaluz, para garantizar el acceso provisional a los servicios básicos en viviendas de primera residencia situadas en asentamientos con ordenación pero sin proyecto de urbanización, en tanto este se ejecuta, según ha informado en una nota.

Ahora, el Parlamento de Andalucía tendrá que aprobar este trámite, a mediados de abril. Después se publicará en el Boletín Oficial de la Junta (BOJA) y entonces la Gerencia tendrá las manos libres para iniciar los trámites y trazar una hoja de ruta. Según García, tienen que ser los propios parcelistas los que tomen la iniciativa. Lo primero que tienen que hacer es tener una junta de compensación aprobada, algo de lo que las 21 parcelaciones en liza no disponen en su totalidad. Después, serán ellos los que paguen los enganches de luz y la instalación de las conducciones de agua potable.

“El PSOE nos ha dejado llegar hasta aquí”, ha lamentado Pedro García, al que le hubiera gustado contar con un plazo y un acuerdo más amplio para un proceso “que además solucionará un grave problema medioambiental”, como son los vertidos de todas estas viviendas.

La normativa

Según la Junta, la norma dará seguridad jurídica a los titulares de estas edificaciones, para los que una reforma legal abrió en 2016 la posibilidad de incorporarlas al proceso urbanístico de los municipios, aunque sin las medidas transitorias de acceso a suministros básicos de electricidad, agua y saneamiento que sí se aplicaron a las edificaciones aisladas situadas en suelo no urbanizable y susceptibles de regularización. Al extender ahora estas medidas a los asentamientos, en las mismas condiciones y plazos, se asegura la igualdad de derechos de todos los propietarios.

La proposición implica cambiar la Ley 1/2016, de modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que en su disposición adicional cuarta estableció las normas aplicables a estos procesos. Para ello se introduce un nuevo apartado que faculta a los municipios para autorizar el acceso provisional a los citados servicios en los asentamientos incorporados al proceso urbanístico, siempre que los municipios cuenten ya con el planeamiento de desarrollo aprobado.

El cambio legislativo de 2016, que ahora se mejora, permite a los titulares de viviendas de primera residencia en las que ya ha prescrito el plazo de restitución de la legalidad urbanística regularizar su situación siempre y cuando tengan al menos seis años de antigüedad, no estén situadas en zonas inundables o de especial protección y no estén afectadas por expedientes administrativos.

El proceso de incorporación al planeamiento incluye la inscripción de los inmuebles en los registros de la propiedad; el acceso provisional a los servicios básicos, y la adopción de medidas correctoras urgentes para eliminar impactos paisajísticos y ambientales, especialmente sobre los recursos hídricos.

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