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Absuelta de apropiarse del dinero de su tía antes del reparto de la herencia

Ciudad de la Justicia de Córdoba.

Carmen Reina

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Una mujer de Espejo ha resultado absuelta por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba de apropiarse del dinero de su tía antes del fallecimiento de esta y del reparto de su herencia entre el resto de los sobrinos. El tribunal estima que la mujer no dispuso cantidad alguna de dinero en su propio beneficio, sino que atendió con el metálico las necesidades de su tía.

La mujer, M.J.M.R., había sido acusada de un delito continuado de apropiación indebida -del que ahora ha quedado absuelta- por el que la Fiscalía había solicitado hasta tres años y medio de cárcel por quedarse dinero de su tía.

Esta sobrina se había quedado al cuidado de su tía cuando esta enviudó y la autorizó a gestionar el dinero de sus cuentas corrientes. Fue entonces cuando comenzó a realizar distintas operaciones como una transferencia de 48.000 euros de la cuenta de su tía a una cuenta propia, además de reintegros de distintas cantidades. También canceló un depósito de su tía por importe de 117.000 euros e ingresó dicha cantidad en su propia cuenta.

La tía otorgó en su día testamento instituyendo heredera a esta sobrina y estableciendo un legado a favor de siete sobrinos, entre ellos el denunciante, consistente en la mitad del metálico existente en sus cuentas bancarias el momento de su fallecimiento para esos sobrinos y la otra mitad del dinero para la sobrina que la cuidaba.

A la muerte de la tía, la sobrina ahora absuelta repartió entre los demás sobrinos legatarios una cantidad de 2.894,96 euros, pero manifestando que se les entregaría a cada uno de ellos una cantidad adicional de 11.000 a 12.000 euros con posterioridad, que no constaba en la partición. De hecho, consta que cada uno de ellos recibió 15.190,87 euros. El importe de la herencia de los siete sobrinos se corresponde con la cantidad total de 212.672,14 euros, que la sobrina, previo informe pericial realizado a su instancia, estimó que era el importe total del metálico dejado por la causante al tiempo de su fallecimiento.

Además, la Audiencia considera probado que, durante el tiempo en que la acusada atendía las necesidades de su tía, fue extrayendo de su cuenta corriente cantidades correspondientes a los pagos que debía realizar a las cuidadoras contratadas y para satisfacer otros gastos de su tía quien, no consta acreditado que estuviese afectada de enfermedad o anomalía mental alguna que le impidiese conocer la gestión o administración contable efectuada por su sobrina en sus cuentas.

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