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La violinista callejera de la Puerta del Puente pleitea con el Ayuntamiento

Imagen de la violinista del Puente | MADERO CUBERO

Manuel J. Albert

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Klara Gamboc, la violinista callejera de la Puerta del Puente que abandonó la ciudad después de que el Ayuntamiento decidiese regular el uso de los espacios públicos para las actividades artísticas musicales, ha llevado al Ayuntamiento a los tribunales. En la última Junta de Gobierno Local el ejecutivo tomó conocimiento de que la joven eslovena, que anduvo años tocando bajo el dintel de la puerta monumental junto al puente romano, reclama los prejuicios económicos ocasionados por la no ocupación continuada de ese espacio por culpa de una ordenanza municipal.

El Ayuntamiento está obligado a presentarse en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Córdoba donde la artista ha presentado su recurso contra el desistimiento de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial por los prejuicios económicos que dice haber sufrido. La joven solicita 50.000 euros al Ayuntamiento, según recogió el diario Abc.

La mujer se siente agraviada por la ordenanza municipal que ordenaba el espacio público ya que ella había obtenido permiso para tocar bajo la Puerta del Puente durante el anterior mandato del PP. Finalmente, la eslovena decidió abandonar no solo ese escenario monumental, sino también la ciudad.

El decreto en vigor por el que la mujer decidió marchare recoge que “tanto en su aspecto horario, como el diario o la temporalidad de la actividad (meses, años,…), se hace preciso clarificar que en todo caso las autorizaciones de estas actividades tienen un claro carácter efímero o temporal (…), y por tanto, no constituye una ventaja o mérito el haber tenido anteriores, (…), toda vez que la rotación es otro de los criterios obrantes”.

El decreto prosigue que “caso de superar los solicitantes (con requisitos y cualificación) al número de autorizaciones previstas, se procederá a su adjudicación por licitación, que establecerá el orden de turnicidad”. Las autorizaciones se otorgarán por un máximo de nueve meses, renovables salvo que exista lista de espera, hasta un máximo de cuatro años.

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