Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El Supremo condena a 18 años a un preso que mató a otro en la cárcel de Córdoba

Familiares de la víctima. | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

0

La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a 18 años y 6 meses de prisión por un delito de asesinato, con la agravante de reincidencia, a un preso peligroso que mató a otro en el cuarto de aseo de la sala de musculación del módulo de aislamiento de la prisión de Córdoba, donde se encontraban ellos dos solo.

Según ha informado el Tribunal Supremo a través de una nota de prensa, la Sala considera que, aunque nadie pudo observar lo que ocurrió en el lavabo, donde no había cámaras, hay prueba válida de contenido indirecto o circunstancial de que los hechos sólo pudo cometerlos el acusado, quien entró en el aseo a la vez con la víctima.

La sentencia indica que el hecho constatado es que salió primero el acusado y que al entrar los funcionarios, alarmados por la situación, descubrieron el cuerpo prácticamente sin vida del otro preso, que les dijo que le habían pateado, “y aunque no se refirió en el concreto al acusado, nadie más que él pudo hacerlo, puesto que nadie más que el acusado entró en el aseo a la vez que la víctima”. Asimismo, añade que, por si fuera poco, el acusado dijo a los funcionarios que hubiera matado al otro interno si hubiera querido (“no lo he matado porque no he querido”).

El tribunal afirma que en este caso la prueba quedó constituida por las declaraciones de los funcionarios de prisiones y que han sido corroboradas por la grabación de la cámara de seguridad, que fue visionada en el juicio, y cuya fecha corresponde a aquel día.

Además, añade las declaraciones de los médicos que practicaron la autopsia a la víctima y que subrayaron que los golpes que recibió procedían de patadas propinadas por una huella de calzado que coincidían con las zapatillas que llevaba el acusado, que había atribuido la agresión a los funcionarios.

La Sala Segunda rechaza también el motivo del recurso de casación en que se alega que no está acreditada la alevosía. “En este caso es patente: el ataque se consumó por detrás y de forma absolutamente desprevenida para la víctima”, concluyen los magistrados.

El condenado, que estaba en prisión cumpliendo una pena de 22 años de prisión por un asesinato, y su víctima estaban internos en el módulo de aislamiento de dicho centro penitenciario, debido a su peligrosidad extrema. Sólo podían salir tres horas diarias al patio y realizar determinadas actividades, de forma que siempre estaban solos en las estancias del taller ocupacional o en la sala de musculación.

En esta sala había una cámara, controlada por un funcionario desde la garita del módulo, que no alcanzaba al cuarto de baño por razones de intimidad, donde ocurrieron los hechos el 11 de junio de 2014. Aquel día, como cualquier otro, los otros cuatro funcionarios que atendían el recinto llevaron al acusado a la sala de musculación. Después trasladaron a la víctima. Según los hechos probados, aprovechando que entró en el cuarto de baño, y con ánimo de acabar con su vida, el condenado lo siguió hasta allí y, de forma inesperada, comenzó a golpearle en la cabeza, el tórax y el abdomen sin que pudiera defenderse y repeler la agresión. Al ver que tardaban en salir del baño, el funcionario que controlaba las cámaras dio la voz de alarma a sus compañeros, que cuando llegaron rápidamente a la sala se encontraron a la víctima en estado agónico. Falleció a las 15,08 horas de ese día.

Etiquetas
stats