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UGT exige la aplicación de la Ley para prevenir golpes de calor y estrés térmico

Una limpiadora con abanico en su puesto de trabajo | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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La Unión General de Trabajadores (UGT) en Córdoba exige el cumplimiento estricto de lo establecido en la ley de prevención de riesgos laborales, máxime ante las altas temperaturas que se vienen produciendo en la provincia. Asimismo, solicita para estos casos la intervención inmediata de la autoridad laboral de oficio, con independencia de que exista denuncia previa por vulneración de la ley.

De este modo, UGT Córdoba manifiesta que el calor mata y lleva años denunciándolo mediante campañas preventivas en los diferentes tajos de Córdoba. También en los diferentes foros relacionados con la prevención de riesgos laborales, como pudiera ser el propio Instituto Provincial de Riesgos Laborales.

En ese sentido, el sindicato recuerda que desde principios de este siglo se han realizado en Córdoba campañas informativas sobre el riesgo por estrés térmico con visitas a diferentes tajos, en especial en la provincia, ya que la capital ha sido más fácil de evitar. UGT ejemplifica con las campañas previas de piquetes informativos, en especial en la comarca Sur-Campiña y, posteriormente, con la vigilancia del cumplimiento de la Ley de lo establecido en los diferentes convenios. Este hecho, asegura la organización, provocó un mayor grado de concienciación y, por ende, de cumplimiento en la prevención de riesgos por estrés térmico, el cual desde el inicio de la crisis y de la aprobación de las últimas reformas laborales ha tenido como consecuencia un grave retroceso en la Seguridad y Prevención de los Riesgos Laborales.

Jaime Sarmiento, responsable de Acción Sindical, Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT en Córdoba, recuerda que el calor mata y que está presente en el mundo laboral, siendo camuflado por otras consecuencias del mismo que no son reflejadas objetivamente y que lo solapan y esconden. A ese respecto explicó que cuando un trabajador sufre un infarto en el tajo es considerado oficialmente accidente mortal laboral, pero no por el calor, ya que sólo se hace reflejar el infarto y no sus causas.

Por ello, el sindicato, además de exigir el cumplimiento de las medidas preventivas y de la intervención de oficio de la autoridad laboral, insiste en que existen medidas legales de fácil conocimiento para evitar este tipo de accidentes y de trabajos en condiciones de estrés térmico. En primer lugar, además de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, recuerda que el Real Decreto 486/97 establece las condiciones de seguridad para los puestos de trabajo, incluida la de las temperaturas, en especial para lugares cerrados como pudieran ser oficinas y despachos, naves industriales o talleres y que no deberán superar los 27 grados centígrados.

Asimismo, recuerdas que todo aquello que sea legislado en ese sentido a nivel autonómico o en negociación colectiva tiene el mismo grado de obligatoriedad que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Por tanto, advierte UGT, su vulneración conllevará sanciones por incumplimiento laboral, sanciones civiles e incluso penales, en especial a los empresarios, ya que la propia Ley les responsabiliza en primera instancia como responsables en la Seguridad Laboral de sus trabajadores y de los de las subcontratas que tengan a su servicio.

Igualmente, Sarmiento exige a los empresarios el cumplimiento recogido en esta materia en los diferentes convenios colectivos. Asimismo, UGT solicita la intervención de oficio de la autoridad laboral ante el riesgo por estrés térmico y  la vulneración por parte de empresarios, de forma que pide a las diferentes administraciones públicas que sean garantes de la prevención de riesgos laborales en su ámbito de gestión. Además, el sindicato se ofrece a intervenir ante cualquier vulneración en la seguridad y prevención de los riesgos laborales de los trabajadores y trabajadoras de Córdoba, poniendo a su disposición su infraestructura sindical para denunciar ante la autoridad laboral esas posibles circunstancias.

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