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La Duquesa de Cardona, condenada a pagar 84.000 euros por disparársele su rifle y herir al guarda

Fachada de la Audiencia Provincial de Córdoba | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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El Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba ha condenado a la Duquesa de Cardona y a dos entidades aseguradoras a indemnizar conjunta y solidariamente con 84.103 euros al guarda que quedó cojo tras resultar herido una noche al cargar una res muerta después de que se cayera de un coche el rifle que llevaba la procesada, que ha sido absuelta de los delitos de los que estaba acusada inicialmente relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos y lesiones por imprudencia grave.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se da por probado que en la madrugada del día 15 de septiembre de 2012 la procesada, como propietaria de la finca ubicada en el término municipal cordobés de Almodóvar del Río, se dispuso a realizar una cacería nocturna para lo que avisó al administrador de la finca y al guarda de la misma, a fin de que le acompañaran, para lo que se acordó utilizar de un vehículo tipo 'pick-up' para llevarlos al lugar y para el transporte y la carga de las reses.

Al respecto, la acusada para dicha cacería o descaste iba provista de un rifle de otro varón, que “había autorizado a la acusada para su utilización”. En un momento dado pararon el vehículo para cargar una res, no estando claro qué tipo de res era, ni cuándo fue abatida, ni cómo, “ordenando la mujer al administrador de la finca y al guarda que fueran a recogerla, con la ayuda de un foco luminoso”.

Mientras tanto, ella se quedó en el vehículo y apoyó el rifle, que “se encontraba cargado, no habiendo quedado claro si tenía o no puesto el seguro”, según apunta el juez, que agrega que cuando el guarda y el administrador cargaban la res en el vehículo, “con el golpe del peso de la misma y por la vibración producida”, el rifle cayó al suelo y “se disparó accidentalmente”, alcanzando el disparo al guarda.

Como consecuencia del disparo, el hombre de 36 años sufrió una herida por arma de fuego con orificio de entrada en región anterior de la pierna izquierda y salida por el talón, para lo cual necesitó tratamiento médico y quirúrgico, siendo intervenido para la reconstrucción del talón y habiendo invertido para la curación de sus heridas 676 días de los cuales 660 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y 16 ingresado en centro hospitalario.

En relación a las secuelas, el magistrado detalla que presenta leve limitación a extensión en tobillo izquierdo y leve pérdida de fuerza y estabilidad en el tobillo izquierdo (tres puntos), entre otras, y como perjuicio estético presenta varias cicatrices, ostensible cojera y uso de muleta. A tal efecto, el perjudicado ha quedado “impedido para la realización de las tareas de su profesión habitual de guarda de campo”.

Cabe señalar que en el momento de los hechos la acusada tenía concertado seguro de responsabilidad civil con una entidad y de caza con otra entidad.

ARGUMENTOS DEL JUEZ

En este sentido, el magistrado detalla que “la que se encargaba del arma era la acusada”, si bien aclara que no se ha probado que “la intención de la acusada fuese herir al guarda” y su conducta “no es intencional ni dolosa, ni directa ni eventualmente, para herir a su empleado”.

No obstante, explica que “es evidente que la acusada apoyó un arma cargada en la barra antivuelco del vehículo y por tanto, a partir de ahí abandonó el arma, si bien la tenía cerca, llevando a cabo una actuación omisiva de las cautelas o precauciones más elementales normales”. Por tanto, la procesada “actuó imprudentemente y ese actuar ha sido el que ha producido el que el guarda de la finca recibiera un disparo”.

Al hilo de ello, argumenta que se trata de “imprudencia leve, pues no se ha probado que el arma no tuviese el seguro puesto”, porque “apoyar un arma con el seguro puesto, si bien se puede disparar, no puede tratarse de una imprudencia grave”, que hubiese sido “si la propia acusada hubiese tirado al suelo el arma cargada, pero ésta cayó al suelo cuando se cargó la res” en el coche.

Por otra parte, indica que “si se va de cacería lo normal es llevar el arma cargada, si bien con el seguro puesto, por tanto aquí también nos encontramos ante una imprudencia leve, pues no se ha probado si al arma tenía o no puesto el seguro y la duda siempre ha de favorecer al reo”.

Sin embargo, explica que resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/2015 y “no procede imponer pena alguna por la falta consumada, sin perjuicio de resolver sobre la responsabilidad civil”, por la que condena en este caso.

Entretanto, en la resolución se señala que no se ha probado “si había o no autorización para descaste ni de qué reses, o sea si la propiedad podía o no cazar ese día en la finca”, a lo que añade que “hay serias dudas sobre si esa noche llegó o no a abatir alguna res o si lo hizo por la tarde y la estaban recogiendo, de paso, en ese momento”.

LAS DECLARACIONES

Como se recordará la mujer manifestó ante el juez que ella no cargó el arma, ni la vio hasta después del accidente, de hecho declaró que si el rifle hubiera estado bajo su custodia, “esto no habría pasado”.

Por su parte, el guarda precisó que la acusada “iba con el rifle”, que “llevaba silenciador”, al tiempo que aseveró que “estaba manipulando el móvil” cuando se cayó el arma. Y el administrador de la finca señaló que ella “le dio un golpe o se movió sin querer” el rifle, mientras “estaba con el móvil”, de manera que el arma se cayó del coche cuando cargaban al animal, según relató.

La Fiscalía solicitaba para ella una pena de un año de cárcel, cuatro años de inhabilitación para el derecho a cazar y otros tantos años de privación del derecho al porte o tenencia de armas, mientras que la acusación pedía dos años y seis meses de prisión, 200.000 euros de indemnización, cinco años de inhabilitación para el derecho a cazar y otros tantos años de privación del derecho al porte o tenencia de armas. La defensa, la absolución.

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