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Absueltos los familiares y amigos de Ruth Ortiz por coacciones a la familia Bretón

Ruth Ortíz atiende a los medios de comunicación antes de declarar en el juicio | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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El Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla ha absuelto a seis familiares y amigos de Ruth Ortiz, madre de Ruth y José, asesinados en Córdoba en 2011 por su padre, José Bretón, --condenado por estos hechos--, que estaban acusados de un delito de coacciones por concentrarse en la puerta de la casa de Rafael Bretón, hermano de éste, en Tomares (Sevilla).

Durante el juicio, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales retirando la acusación contra tres de ellos y calificando los hechos como constitutivos de un delito de coacciones, al suprimir la atenuante de arrebato, por lo que solicitó para cada uno de los acusados la pena de seis meses de multa con cuota diaria de seis euros, sin embargo finalmente la sentencia ha sido absolutoria.

En el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez considera como hechos probados que tres de ellos, con motivo de la desaparición de sus sobrinos menores de edad, Ruth y José --por la que se hallaba imputado el padre de los niños como primer sospechoso y en la convicción de que la familia de éste, en concreto su hermano Rafael Bretón Gómez, conocía detalles del caso que no quería revelar y a fin de solicitar su colaboración--, se dirigieron, acompañados de otras personas no identificadas, a su domicilio de Rafael Bretón Gómez.

Hasta el lugar acudieron con pancartas en las que aparecían las fotos de los dos menores desaparecidos y empezaron a gritar, algunos de ellos, valiéndose de un megáfono, expresiones tales como, “la secta de Bretón, que diga la verdad”, “sois unos monstruos”, entre otros.

A su vez, pocos días después, fueron de nuevo al domicilio de Rafael Bretón portando caretas con los rostros de los menores desaparecidos, se las colocaron y se sentaron en la acera frente a la puerta del domicilio en silencio, momento en el que fueron disuadidos por la Guardia Civil.

El juez considera que, partiendo de las anteriores consideraciones, en el presente caso no concurren los elementos que configuran la acción típica de carácter coactivo, ya que “no puede hablarse de reiteración y persistencia en el tiempo, ni que la conducta de los acusados involucrara los ámbitos laborales del denunciante y su esposa, o al ámbito escolar de los menores”.

“Ni el grado de coerción ni la compulsión moral ejercida sobre el denunciante y su familia reviste la intensidad y la gravedad suficiente como para elevar los hechos a la categoría de delito, al tratarse de unos incidentes puntuales y muy leves”, según señala la sentencia, que se refiere también a las circunstancias en las que se produjeron los hechos por la desaparición de los hijos de Ruth Ortiz.

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