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¿Quieres actuar en la calle? Pide licencia hasta el día 3

Danza en la plaza de las Tendillas | MADERO CUBERO

Antonio Gutiérrez

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El Ayuntamiento abre la convocatoria para artistas callejeros en cuatro zonas de la capital | Se ha eliminado la limitación de autorizaciones, prevista inicialmente en 22 | Se fijan límites y descansos para las actuaciones musicales

El Ayuntamiento de Córdoba ya ha abierto el plazo de solicitud de licencias para actuar en la vía pública y, de esta manera, regular la actividad de los artistas callejeros. El plazo para presentar las candidaturas, que deberán entregar un currículum o una demostración de su trabajo, finaliza el próximo viernes, día 3 de junio, según consta en la página web del Consistorio.

La convocatoria para solicitar licencias ha sufrido modificaciones sobre la idea inicial del Consistorio. Estos cambios se han producido después del debate generado entre el responsable del Área de Seguridad y Vía Pública, Emilio Aumente (PSOE), y un colectivo de artistas y músicos. El cambio más llamativo es que se ha eliminado el límite de 22 licencias. En esta convocatoria no hay límite, aunque sí un criterio técnico que se concreta en el hecho de que para obtener la licencia se deberá presentar un currículum, así como una descripción o demostración de la actuación que se quiere llevar a cabo en la calle.

Junto a esto, otra de las novedades que ha salido de ese debate es la ampliación del número de calles en las que se autoriza la actividad de los artistas callejeros. En un primer momento se habían fijado tres zonas o ejes: Tendillas, la zona comercial del Bulevar de Gran Capitán y el entorno del Casco Histórico (zona de Mezquita y aledaños). En el nuevo pliego se contemplan otras zonas como el Vial Norte, la plaza de Colón, Gran Vía Parque, Avenida de Barcelona y Ronda de los Tejares.

Lo que no cambian son los horarios, condiciones y tasas previstas por esta actividad. En lo que se refiere al precio, el Ayuntamiento ha fijado una tasa de 52,6 euros por metro cuadrado de ocupación y un periodo máximo de seis meses, renovables salvo que exista lista de espera. En cuanto a las horas permitidas, éstas van desde las 10:30 a las 14:00 y desde las 17:30 a las 20:30 en invierno y de 10:30 a 14:00 horas y desde las 18:30 a las 23:00 horas en primavera y verano.

La normativa fija límites para las actuaciones musicales que se prolonguen de forma continuada durante un máximo de 90 minutos, tras los que habrá que realizar un descanso mínimo de una hora o trasladarse a 75 metros. De la misma manera, se indica que los artistas “deben dar ejemplo de buena conducta al público y compañeros, acudir en buenas condiciones de higiene, no usar droga o alcohol y no sentarse en el suelo directamente, sino llevar un cojín o un taburete”.

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