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La Junta logra desahuciar a una familia que ocupa un piso suyo

Detalle de una de las pintadas que denuncia una casa vacía | MANUEL J. ALBERT

Manuel J. Albert

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La mujer acusada, que reside en la vivienda pública con su hijo de manera ilegal, aportó al juez un escrito del Defensor del Pueblo Andaluz que subrayaba su nivel de pobreza | La condenada tendrá que indemnizar a la Consejería de Fomento con el pago de 1.130 euros

Un juez ha ordenado el desahucio de una familia que había ocupado ilegalmente un piso de la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía. En la causa se presentó como acusación la Administración andaluza. La mujer reside en esa vivienda de Córdoba con su hijo desde una fecha no determinada. Tras ser denunciada en comisaría el 4 de enero del año pasado, se incoaron diligencias que han derivado en un juicio por el delito leve de usurpación.

Finalmente, el titular del Juzgado de Instrucción Seis ha dado la razón a la Junta y ordena el desalojo de la madre y su hijo de la vivienda en el plazo de un mes. Además, la mujer tendrá que indemnizar a la Junta de Andalucía (Consejería de Fomento) en la cantidad de 1.130 euros, más los intereses legales, así como pagar las costas procesales causadas. La sentencia no es firme y puede apelarse ante la Audiencia Provincial de Córdoba.

Según recoge la sentencia, fechada el 18 de mayo, la mujer reconoció en el juicio que ocupaba la vivienda de la Junta, pero explicó ante el tribunal que su salario no le permitía pagarse una casa al trabajar en el sector de la hostelería recibiendo “un salario mínimo”. El juez, por su parte, subraya que el piso ocupado “es una vivienda de titularidad pública que exige el cumplimiento de unos requisitos de carácter administrativo para su ocupación y que [la acusada] ha obviado acudiendo a lo que se denomina vías de hecho”.

No ha tenido efecto un escrito solicitado a la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz en el que se daba fe del estado de pobreza de la familia. La carta fue entregada al tribunal y aportada al sumario. “Las razones de necesidad alegadas y que aparecen en un documento aportado al juicio por el Defensor del Pueblo Andaluz no justifican la actuación de [la acusada] toda vez que pueden existir otras personas con igual o mejor derecho que ella para la adjudicación del inmueble. Por ello pues procede su condena”, zanja el magistrado.

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