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Condenado a tres años por agredir sexualmente de una niña de 15

Fachada de la Audiencia de Córdoba | MADERO CUBERO

Manuel J. Albert

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La sentencia tiene en cuenta la eximente de alteración mental del acusado, que padece un ligero retraso y estaba bajo los efectos del alcohol

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a tres años a un hombre acusado de agredir sexualmente a una niña de 15. En el fallo de la sentencia, el tribunal tiene en cuenta “la circunstancia eximente incompleta de alteración mental” del acusado y pide para él que cumpla la sentencia en “un centro adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que padece”. Del mismo, no podrá salir sin autorización del Tribunal.

En la sentencia se consideran hechos probados que sobre las 21:00 del día 21 de julio de 2012, el acusado J. G. J. se encontró con la víctima, que entonces tenía 15 años y a la que conocía por ser vecinos del mismo edificio de viviendas en la barriada de Los Pinos de la localidad de RuteSe dirigió a ella porque le dijo que quería hablar con ella y, tras insistirle, la muchacha accedió, marchando ambos hacia una zona apartada que se encontraba tras los depósitos de agua del lugar.

Allí estuvieron durante unas dos horas hablando, hasta que llegado un momento el acusado comenzó a besar a la chica y a efectuarle tocamientos en distintas zonas de su cuerpo. Al mismo tiempo, le decía “vamos a hacerlo, vamos a hacerlo” de modo insistente, mientras la rodeaba con su cuerpo impidiéndole que se marchara. La menor se negó a las pretensiones del condenado, pese a lo cual éste continuó con los tocamientos e incluso llegó a propinarle un mordisco en el pecho y a forcejear con ella. Acto seguido, se quitó la ropa y le bajó los pantalones y las bragas a la chica, pese a la continua negativa de ésta, consiguió violarla hasta que la chica le dio un empujón y le apartó. No obstante, el acusado continuaba queriendo tener relaciones sexuales con la menor, momento en que escuchó un ruido, lo que motivó que desistiera de sus propósitos y se marchara del lugar, seguido de la chica.

El ruido venía provocado por los pasos del marido de la madre de chica, quien estaba buscándola. Ambos, el acusado y la víctima se cruzaron con aquél y J. G. J. le dijo que sólo había estado hablando con ella y que no había hecho nada.

La chica sufrió determinadas lesiones como consecuencia de los actos relatados, que curaron a los 15 días, de los cuales estuvo cinco impedida para sus ocupaciones habituales. Le ha quedado un trastorno de estrés postraumático como consecuencia de tales hechos, que le provoca cambios bruscos de humor, afectándole en su día a día, con episodios de miedo y también sentimientos de vergüenza, alteraciones en el sueño, pesadillas, crisis de ansiedad, bloqueos emocionales y dificultad para relacionarse con otros chicos.

En la sentencia queda constatado que el procesado J. G J. padece un retraso mental moderado y epilepsia, que sin embargo no le impiden comprender cuestiones básicas de las relaciones sociales, en particular en lo relativo al ámbito sexual para el que “el autofreno inhibitorio se encuentra disminuido”. Esa disminución de la capacidad volitiva se potencia con la ingesta de alcohol, y en el momento de los hechos se encontraba bajo un fuerte estado de intoxicación etílica, “de modo que tenía comprometidas en mayor medida tanto sus facultades de comprender la ilicitud de los actos que realizaba, como de reprimir sus impulsos, si bien tal afectación no llegó a anular por completo sus referidas facultades”, zanja la sentencia.

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