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Nueva sentencia en Córdoba que anula una compra de acciones de Bankia

Acción de Stop Desahucios ante una sucursal de Bankia | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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El Juzgado de Primera Instancia número siete condena a la entidad a pagar 5.000 euros a un jubilado cordobés

Una nueva sentencia dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Córdoba ha anulado la compra de acciones de Bankia realizada en el año 2011 con ocasión de la salida a bolsa de la entidad. Según la sentencia, dictada el pasado 2 de diciembre y publicada el día 10, se condena a Bankia a pagar 5.000 euros a un jubilado cordobés afectado por esta compra, que invirtió todos sus ahorros en la suscripción de estas acciones, y a abonar también los intereses legales desde Julio de 2011.

Según el escrito firmado por el juez Antonio Javier Pérez Martín Bankia, S.A. facilitó a sus potenciales inversores “una información financiera simulada, adulterada e incompleta, pasó de presentar unos beneficios iniciales de unos centenares de millones de euros a reconocer unas pérdidas de miles de millones, referido todo ello al mismo periodo”.

La sentencia argumenta que la comercialización de las acciones llevada a cabo por Bankia incurrió en un claro supuesto de omisión de información relevante, ofreciendo una falsa imagen de solvencia que llevó a error al cliente, pues se ofrecía a los potenciales accionistas una imagen como entidad solvente y rentable, cuando la verdadera situación era bien distinta. La pérdida sufrida por el cliente no responde a la fluctuación imprevisible del mercado y al riesgo asociado a este tipo de inversión, sino que todo lo contrario era una pérdida perfectamente previsible en el momento de la emisión de las acciones. Sin embargo, Bankia siguió adelante en perjuicio de miles de inversores .

Por ello, el Juzgado sentencia a favor del cliente, declarando nula la inversión realizada al resultar viciado el consentimiento del cliente por error y dolo, y condenando a BANKIA, S.A. a devolverle el importe de la inversión incrementado en el interés legal del dinero desde julio de 2011.

La sentencia no es firme, y el banco todavía puede presentar recurso de apelación contra la misma ante la Audiencia Provincial de Córdoba, según informa el abogado del cliente Justo Pastor Castilla.

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