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El Supremo ratifica la condena al acusado de violar a su exmujer en Montilla

Fachada de la Audiencia Provincial de Córdoba | MADERO CUBERO

Antonio Gutiérrez

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Fue condenado a seis años de cárcel por la Audiencia Provincial | En el recurso se planteó que la víctima formuló la denuncia para obtener ventaja en el divorcio

La sección primera de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de seis años de cárcel para un hombre acusado de agresión sexual a su exmujer en la localidad de Montilla. Los hechos ocurrieron a finales de octubre de 2010, cuando la pareja llevaba poco más de diez días separada y el acusado acudió al domicilio familiar a recoger unos enseres. El juicio en la Audiencia de Córdoba se celebró en febrero y en él, el Ministerio Fiscal reclamó una pena de nueve años de prisión para el acusado.

Tras la condena, el acusado planteó un recurso de casación ante el Supremo en el que arguyó que el testimonio de la víctima no era suficiente para condenarle, así como que su exmujer habría planteado la denuncia para obtener una posible ventaja en el proceso de divorcio, todo ello pese a reconocer que sí hubo relación sexual con su exmujer, aunque ésta fue consentida.

La respuesta por parte del Supremo es desestimar el recurso interpuesto apoyándose en la coherencia de la declaración de la víctima, ratificada ante la Guardia Civil, el juzgado y durante la vista oral, así como en el testimonio de los forenses que la examinaron tras presentar la denuncia y apreciaron lesiones que coinciden con una posible agresión sexual. Así reza la sentencia, en la que se ratifica el fallo de la Audiencia porque “recoge una valoración del material probatorio que no permite calificar su conclusión como absurda, ilógica o arbitraria o abiertamente contraria a la lógica y la experiencia, sin que esta Sala pueda variar la convicción racionalmente valorada”.

Junto a esto, y en referencia a los hechos, el fallo del Supremo también señala que “a la vista de este relato de hechos probados, es evidente que no existe una voluntad de mantener relaciones sexuales, sino que el acusado despliega una actitud de violencia que vence la negativa de la perjudicada. Por tanto, la calificación de los hechos por la Sala de instancia es correcta”.

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