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¿Qué se puede hacer y qué no contra los desahucios?

Reunión de Stop Desahucios con el Ayuntamiento, en una imagen de archivo | MADERO CUBERO

Alfonso Alba

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La Oficina Municipal de la Vivienda redacta un primer borrador de su protocolo de actuación, abierto aún a la participación de colectivos, y detalla cuáles serán sus funciones y dónde estarán sus límites

¿Qué puede hacer y que no el Ayuntamiento de Córdoba contra los desahucios? La Oficina Municipal de la Vivienda que ha creado el Consistorio, y que está dirigida por IU, ha redactado ya un primer borrador de cómo será su protocolo de actuación ante este tipo de situaciones, tanto en una fase inicial como cuando el desahucio ya se ha producido, y ha detallado en un extenso documento, al que ha tenido acceso este periódico, cuáles serán sus funciones y dónde estarán sus límites. Muchos de estos límites están regulados por la ley y son también una cuestión de competencias, de los que los ayuntamientos carecen, en favor o de las comunidades autónomas, el propio Gobierno o simplemente están en manos de los tribunales.

¿Qué puede hacer el Ayuntamiento contra los desahucios?

Según el primer borrador que regulará el funcionamiento de esta novedosa oficina, el Ayuntamiento podrá “informar y asesorar en relación con las dificultades en el pago de los préstamos garantizados con la vivienda habitual, así como en el pago de alquileres de la vivienda habitual, además de en relación con posibles ocupaciones, ofreciendo la adecuada acogida para reducir, en la medida de lo posible, las situaciones de estrés y angustia que suelen acompañar la aparición de tales dificultades”.

El Consistorio también podrá convertirse en un intermediario “entre las familias y las entidades financieras titulares de los préstamos, entre las familias y los propietarios de inmuebles, etcétera, para la búsqueda de soluciones que posibiliten el mantenimiento de la vivienda o de soluciones alternativas; labor que podrá realizar por sí misma la propia Oficina o a través de la Oficina Provincial de la Junta de Andalucía”.

La Oficina también podrá realizar, “cuando se requiera, cuantas gestiones sean posibles ante los Juzgados y otras instituciones a fin de paliar las consecuencias de la ejecución de los desahucios, cuando estén ya fijados (aplazamiento, paralización temporal mientras se busca alternativa habitacional, etcétera). En el mismo sentido, el Consistorio puede ofrecer apoyo profesional y acompañamiento para afrontar las consecuencias de la situación de sobreendeudamiento, asesorando sobre la reestructuración de las deudas y la recomposición de la economía familiar.

La oficina también podrá informar y asesorar “sobre el cumplimiento de requisitos de acceso a beneficios, prestaciones o recursos sociales que puedan ser complementarios a la interlocución con las entidades financieras, o supongan una alternativa a la vivienda, en caso de pérdida de ésta, incluido el procedimiento establecido en los Servicios Sociales Municipales para el acceso a vivienda social de segunda ocupación”. Así, también podrá ofertar “procesos grupales de afrontamiento de la situación, con vistas a la superación del estrés y el empoderamiento personal y familiar.

Y por último, la Oficina podrá activar el “Protocolo de actuación de emergencia ante desahucios, cuando detecte un caso en que sea necesario y no se haya activado previamente”.

¿Qué no puede hacer el Ayuntamiento contra los desahucios?

La Oficina Municipal de la vivienda tendrá dos tipos de límites. Por un lado, en el plano de la intervención social el Ayuntamiento atiende a las familias en un primer nivel de acogida, pero no realiza intervención social de profundidad, que corresponderá a las redes de servicios y programas normalizados, incluidos los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, si bien dicha intervención, sobre todo si es el primer acercamiento que las familias hacen a los Servicios Sociales, sí que intentará reducir el estrés y la angustia con que pudieran estar viviendo sus problemáticas circunstancias. Al respecto, se establecerán los correspondientes mecanismos y protocolos de derivación, coordinación, etcétera, con los principales servicios implicados.

“La Oficina puede analizar inicialmente la situación en cuanto a los riesgos de exclusión, pero a los solos efectos de realizar una estimación inicial de las capacidades de resiliencia, los apoyos existentes y la vulnerabilidad social (más allá de la meramente financiera), para determinar la necesidad de orientación hacia servicios normalizados y/o especializados que pudieran requerirse. No obstante, desde la Oficina sí que se ofrecerán procesos grupales de afrontamiento de los problemas derivados de la crisis habitacional que estén viviendo las familias (dinámicas grupales, grupos de ayuda mutua, etc) y también se realizará un seguimiento de los casos hasta finalización de las intervenciones - propias y ajenas - a que diera lugar”, señala el primer borrador.

Existe un segundo plano en el que el Ayuntamiento no puede intervenir y que está limitado, el financiero y el jurídico. Aquí, el borrador especifica que “la interlocución de la Oficina con los acreedores no está garantizada ya que el resultado de la misma está condicionado a la voluntad de las partes y su realización no se somete a obligatoriedad, si bien se actuará siempre considerando las obligaciones legales que pudieran existir por parte de aquellos”. No obstante, cuando la intervención requiera de un estudio y análisis jurídico del caso en profundidad, preferentemente se derivará – con cita ya concertada – a la Oficina Provincial de la Junta de Andalucía, que será quien emprenderá la interlocución correspondiente.

Además, la interlocución no suple en ningún caso la asistencia letrada de los usuarios en los casos de litigio entre las partes. De hecho, si procede, “se orientará para el ejercicio del derecho a asistencia jurídica gratuita. En todo caso se actuará en colaboración con la defensa de los usuarios, si bien la interlocución con la entidad financiera debe realizarse solo por un agente, por razones de coherencia”, concluye el borrador, que ha fijado también un diagrama del flujo de cómo tiene que ser el proceso de atención a una familia amenazada por un desahucio en el término municipal de Córdoba atendida por esta oficina.

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