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El Gobierno se niega a actuar ante las inmatriculaciones

Panorámica del Triunfo de San Rafael | MADERO CUBERO

Alfonso Alba

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El Ejecutivo contesta al diputado Antonio Hurtado que ya está modificando la Ley Hipotecaria para eliminar el privilegio de la Iglesia y que las inscripciones que ya se han hecho no tienen carácter retroactivo

El Gobierno se niega a actuar ante las distintas inmatriculaciones de bienes llevados a cabo por la Iglesia en los últimos años. En una respuesta parlamentaria a preguntas del diputado del PSOE por Córdoba Antonio Hurtado, el Ejecutivo de Mariano Rajoy insiste en que “no va a entrar a cuestionar los asientos que están bajo la salvaguarda de los tribunales, y que producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en la Ley Hipotecaria, tal como establece el artículo 1 de dicha Ley, aprobada por el Decreto de 8 de febrero de 1946”. Hurtado preguntaba al Gobierno si iba a iniciar acciones para reclamar la titularidad de bienes inmatriculados, y ponía el ejemplo del caso de la Mezquita Catedral o el Triunfo de San Rafael.

“Actualmente está en tramitación en el Senado el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria”, agrega el Ejecutivo popular. La respuesta añade que la nueva norma sustituye “la anterior regulación del artículo 206” y hace “desaparecer la posibilidad que se otorgaba a la Iglesia Católica de utilizar el procedimiento especial que se recogía en dicho artículo, equiparándola al resto de personas jurídicas a efectos de inscripción”. “Pero en ningún caso la nueva Ley producirá efectos retroactivos sobre las inscripciones practicadas con anterioridad, tal y como establece con carácter general el artículo 2.3 del Código Civil”, concluye el Gobierno.

Hurtado también preguntaba si se había detectado que podría existir alguna responsabilidad por parte de los registradores de la Propiedad en la validez que dieron a las inmatriculaciones que en estos años ha llevado a cabo la Iglesia. El Gobierno descarta que tengan cualquier tipo de responsabilidad, por que “se han limitado a aplicar la legislación vigente en el momento en que las inscripciones se produjeron, es decir, el artículo 206 de la Ley Hipotecaria”.

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