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El Defensor insta una cita Santa Sede y Estado por la Mezquita

Interior de la Mezquita Catedral de Córdoba | MADERO CUBERO

Alfonso Alba

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Jesús Maeztu asegura en un amplio informe que los usos del monumento cordobés deberían ser discutidos en la comisión mixta que se creó tras la firma de los acuerdos con el Vaticano en 1979

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, considera que el Estado debe convocar la comisión mixta con la Santa Sede para abordar el uso de la Mezquita Catedral, según destaca en un extenso informe que acompaña a la memoria de su gestión realizada durante el año 2014 y a la que ha tenido acceso este periódico. Maeztu dedica 11 páginas de su memoria a abordar exclusivamente el asunto de la Mezquita Catedral, después de atender a la plataforma y a las 125.000 quejas que le llegaron de distintos ciudadanos sobre este asunto.

Jesús Maeztu, en su informe, separa el asunto en dos puntos muy claros: por un lado, la titularidad del bien; por otro, sus usos. Es en los usos en los que el Defensor del Pueblo Andaluz hace su apuesta más clara. En este caso, la plataforma demandó al Defensor del Pueblo que sobre la Mezquita-Catedral se realice una gestión pública y transparente y que se evite la utilización institucional del término “Catedral” cuando lo que se quiere referir es todo el monumento. El Defensor entiende que el asunto debe ser abordado directamente por la comisión mixta en vigor en España después de los acuerdos especiales con la Santa Sede que el Estado firmó con el Vaticano en el año 1979.

Así, Maeztu cita el artículo XV del acuerdo firmado entre la Iglesia y el Estado en 1979, por el que la jerarquía católica “reitera su voluntad de continuar poniendo al servicio de la sociedad su patrimonio histórico y artístico”, y para servir “al interés común”, ateniéndose también a la Constitución Española. Para velar por esos intereses, y también por otros asuntos de la relación entre la Iglesia y el Estado, se constituyó esa comisión mixta.

“De este modo, teniendo en cuenta la naturaleza del inmueble en cuestión, el uso religioso que se le viene dando a una parte del mismo, el enorme valor histórico-cultural que tiene y que los principales motivos de conflicto afectan al uso y al disfrute del mismo por parte de la ciudadanía, se entiende especialmente aconsejable que la cuestión sea abordada por la referida Comisión Mixta al objeto de que en su seno se localicen soluciones de consenso que permitan garantizar el equilibrio de los distintos intereses en juego”, afirma Maeztu en su informe.

Además, Maeztu insta a la Junta de Andalucía, pues así se contempla en su Estatuto de Autonomía, a participar en esta comisión mixta. El Defensor considera que el Gobierno andaluz debería “favorecer la plena garantía del derecho al disfrute de este bien patrimonial haciéndolo compatible con su utilización con fines litúrgicos por parte de la Iglesia católica; requiriendo además la puesta en valor de todos y cada uno de los elementos históricos y artísticos”.

Así, considera que otro de los aspectos que tendría que abordar esta Comisión Mixta sería “uno de los reivindicados por la Plataforma ciudadana”: “la creación de nuevas fórmulas de gestión del uso y del disfrute de la Mezquita-Catedral. ”A este respecto ha de señalarse el amplio abanico de posibilidades existentes con respecto a esta cuestión que, en todo caso, merecerían el consenso de las partes afectadas, por cuanto que habrán de ser éstas las que la analicen“, considera el Defensor.

El Defensor del Pueblo Andaluz asegura que en enero de 2015 intentó reunir a las partes. Así, afirma intentó “una mediación entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la Consejería de Turismo y Comercio, el Ayuntamiento de Córdoba y el Obispado de Córdoba, tendente a propiciar fórmulas de entendimiento entre las partes que hagan posible el consenso entre todas ellas para que, por encima de todo, resulten plenamente garantizados los derechos constitucionales y estatutarios que son reconocidos a la ciudadanía, y muy en particular, el derecho a disfrutar de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía”. No obstante, en el informe no hay noticias de que esa reunión haya podido ser fijada.

SOBRE LA TITULARIDAD

En cuanto a la titularidad de la Mezquita, el Defensor del Pueblo Andaluz destaca que la inmatriculación no significa que la Iglesia pueda ser propietaria del monumento, pues no está contemplado así en el Código Civil. De hecho, entiende que una declaración de inconstitucionalidad de la Ley Hipotecaria por la que se produjo la inmatriculación del bien dejaría el asunto en suspenso y no significaría, tampoco, que la Iglesia ya no pudiese ser la propietaria de la Mezquita Catedral de Córdoba.

Aparte, considera que “el fin último pretendido por la Plataforma Ciudadana, referido a la declaración del inmueble como de dominio público, debe sustentarse en otros fundamentos jurídicos distintos a los expresados”. Así, Maeztu asegura que “el ordenamiento jurídico reconoce a las administraciones públicas la posibilidad de investigar los bienes de dominio público para tomar conocimiento sobre su titularidad, y de recuperar la posesión de los mismos habida cuenta el carácter inalienable, imprescriptible e inembargable que tienen estos bienes”. Así, insiste en que “en el supuesto en que existan argumentos que permitan cuanto menos atisbar la consideración de la Mezquita-Catedral como bien de dominio público, se entendería aconsejable el ejercicio de las potestades descritas por parte de las administraciones públicas”.

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