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221.442 euros por la muerte de un paciente en el Reina Sofía

Accesos al complejo sanitario del Reina Sofía | MADERO CUBERO

Antonio Gutiérrez

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El Consejo Consultivo estima la reclamación de la familia, que denunció “la deficiente atención” que sufrió el fallecido por parte del personal del hospital cordobés | Sufrió una perforación estomacal que le costó la vida tras una intervención de cirugía bariátrica

El Consejo Consultivo de Andalucía ha dado luz verde a la reclamación de una familia que denunció que la deficiente atención del personal del Reina Sofía en el diagnóstico y tratamiento de un paciente le costó la vida después de sufrir una intervención de cirugía bariátrica, técnica habitualmente empleada en los tratamientos por problemas de obesidad, que se realizó en enero de 2013.

Según el texto de la resolución, el órgano de consulta en los conflictos con la Administración, estima la reclamación planteada por la familia, la mujer y los hijos del paciente, y considera ajustada a los hechos la indemnización que reclama la familia: 221.442, al entender que ha quedado probada la relación causal entre la muerte de esta persona y la prestación asistencial que recibió en el hospital cordobés.

En concreto, la reclamación se refiere a las complicaciones posteriores a la operación de cirugía bariátrica que se produjo el 25 de enero de 2013. Tras ella, y siempre según la resolución del Consultivo, se produjeron “evidentes signos” de complicaciones graves que no fueron atendidas con diligencia por el personal y que, en concreto, se referían a una perforación estomacal producida durante la primera intervención. En su dictamen, el Consultivo considera que el retraso en el diagnóstico fue clave para el resultado final: el fallecimiento del paciente.

El caso tampoco ofrece dudas a la Administración (Junta de Andalucía) que, apoyándose en el dictamen del facultativo adscrito al Servicio de Aseguramiento y Riesgos, concluye que “en efecto se acredita, por tanto, la relación de causalidad existente entre la prestación asistencial dispensada al paciente y el fallecimiento”. En definitiva, “no cabe sino reconocer que concurren suficientes elementos de convicción para tener por acreditada la relación causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño que se pretende resarcir”, concluye el dictamen.

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