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Condena de 242.554 euros al Ayuntamiento por la caída del eucalipto del Alcázar

Imagen del eucalipto, que fue talado a finales de 2012 | MADERO CUBERO

Antonio Gutiérrez

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La sentencia se refiere a las heridas y fracturas que sufrió una turista italiana en verano de 2009 | El plazo para recurrir finaliza hoy | Aún falta por conocerse el fallo de la otra herida en el suceso, que reclama 92.000 euros

El juzgado de lo Contencioso, número 1, de la capital cordobesa ha condenado al Ayuntamiento al pago de 242.554,33 euros a la turista italiana que en verano de 2009 sufrió graves heridas y fracturas por la caída de una rama de grandes dimensiones de un eucalipto del Alcázar, que finalmente fue talado en el año 2012. En este incidente también resultó herida otra turista que, con lesiones menos graves, reclama una cantidad cercana a los 92.000 euros, que aún se evalúa en el juzgado de lo Contencioso, número 4, de la capital cordobesa.

El fallo, de fecha 21 de enero, estima la reclamación de la perjudicada, pero no atiende su reclamación económica, que se elevaba a más de medio millón de euros. Lo mismo sucede con la valoración que calculó el seguro municipal, que estimó la indemnización en unos 160.000 euros, cantidad avalada por un dictamen del Consultivo, 82.000 menos de lo que finalmente ha sido cuantificado por el juez. Sea como fuere, el plazo para la presentación de un recurso concluye hoy, señalaron las fuentes consultadas.

En esta cuestión, y más allá de las indemnizaciones, el dictamen del Consultivo determinó que el Ayuntamiento era responsable del mal estado de conservación en el que se encontraba el árbol. Todo ello, pese a admitir que dos meses antes del incidente se había efectuado una inspección rutinaria que no había detectado problemas en el árbol y que el análisis de la rama caída indica que estaba parcialmente podrida, aunque en una fase muy incipiente.

Pese a ello, el órgano consultivo recordó al Consistorio que estos controles rutinarios “no parece que sean suficientes para determinar la existencia de signos de pudrición o debilidad estructural”. Sea como fuere, “no solo existe responsabilidad cuando el funcionamiento sea anormal, sino que también cuando éste sea normal, siempre y cuando el mismo sea determinante del daño y no intervengan factores externos, en este caso, el viento como alegó el Ayuntamiento para explicar la caída de la rama”.

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