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El Ayuntamiento recuerda que hay que pedir permiso para hacer cotillones

Iluminación de la plaza de las Tendillas en Navidad. | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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Luis Martín hace este llamamiento debido a la proximidad de las fiestas navideñas y Año Nuevo

El teniente de alcalde de Urbanismo en el Ayuntamiento de Córdoba, Luis Martín, ha manifestado en una nota de prensa Luis Martín que, debido a la proximidad de las fiestas navideñas y Año Nuevo, temporada en la que puede producirse un considerable aumento en la organización y celebración de cotillones y

fiestas, es imprescindible recordar la necesidad del control administrativo previo de este tipo de acontecimientos, y en consecuencia la obligación de los organizadores de obtener con antelación suficiente a su celebración, las preceptivas autorizaciones para ello.

Martín ha informado que “con el fin de dar cumplimiento a la legislación vigente y, sobre todo, garantizar la seguridad de los asistentes a dichos eventos, la celebración de todo cotillón, fiesta de Fin de Año o celebración navideña en establecimientos o locales públicos, requerirá la previa autorización municipal cuando no dispongan de licencia de apertura o declaración responsable para dicha actividad”. No obstante, también será preciso en los casos en los que a pesar de disponer de la licencia de apertura o

declaración responsable de inicio de actividad, modifiquen las condiciones de uso del establecimiento establecidas en dichas autorizaciones.

La preceptiva autorización deberá solicitarse en el modelo normalizado existente en el Servicio de Información de la Gerencia

Municipal de Urbanismo o en la página web www.gmucordoba.es, antes del día 5 de diciembre.

La autorización municipal habrá de otorgarse con

anterioridad a la fecha de inicio de la actividad o celebración del evento y se entenderán desestimadas

las solicitudes

de autorización cuando, llegada la fecha de inicio de la actividad o celebración del evento, no haya habido una resolución, según se contempla en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Asimismo, las entradas o invitaciones de acceso deberán ir debidamente numeradas y cumplir los requisitos establecidos en el Decreto

10/2003 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y se detallará el número de orden conforme al aforo autorizado del establecimiento.

De igual modo, los titulares de los establecimientos, los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como el personal dependiente de éstos, deberán impedir el acceso de personas

al establecimiento

y, en su caso, la permanencia de éstas en el mismo cuando el aforo establecido en la licencia o autorización se haya completado con los usuarios que se encuentren en el interior

del local.

Por otro lado, conforme al Decreto 10/2003 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de dieciséis años en los pubs y bares con música, en las salas de fiesta y en las discotecas y es obligatorio establecer servicio de vigilancia en las discotecas, salas de fiestas, pubs y bares con música que tengan un aforo autorizado igual o superior a 300 personas.

Por último, es necesario un seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOJA nº 92 de 13 de mayo).

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