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Bisbal actuó, pese a un informe “copia literal” del que canceló a Malú

Imagen de los graderíos y el albero de la plaza llenos en el concierto de Bisbal | MADERO CUBERO

Antonio Gutiérrez

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Así lo expone el técnico en el expediente que añade que el concierto del almeriense se celebró en la plaza de toros “sin subsanar las deficiencias expuestas en dicho informe y sin concluir el expediente con resolución expresa”

¿Por qué el de David Bisbal sí y el de Malú no? Ésta era la pregunta que muchos se hacían el pasado sábado cuando el Ayuntamiento explicó, con sorpresa propia, que el motivo de la suspensión del concierto de la artista madrileña residía en las deficiencias señaladas por un técnico de la Gerencia de Urbanismo en la plaza de toros, donde estaba previsto.

La pregunta sigue en el aire y más si se tiene en cuenta el último párrafo de ese informe desfavorable. En él, el técnico asegura que éste es “prácticamente copia literal del evacuado por esta oficina técnica presentado para la autorización concierto celebrado el 20 de junio a cargo del artista David Bisbal”, se da la circunstancia, tal y como pone de manifiesto el funcionario que el espectáculo fue organizado por la misma productora y comunica “para su conocimiento y efectos” que “dicho evento se celebró sin subsanar las deficiencias expuestas y sin concluir el expediente con resolución expresa”. Es decir, ni hubo autorización ni denegación expresa por parte de la GMU.

De esta manera, y siempre según lo expresado en el informe técnico, ante el mismo evento-un concierto-; en el mismo lugar-el coso de Los Califas-; de la misma productora y con sendos informes “prácticamente” idénticos se adoptan dos decisiones radicalmente distintas. El de David Bisbal, que prácticamente agotó las localidades, sí se celebra, mientras que el de Malú se suspende atendiendo a las deficiencias planteadas en el expediente técnico.

En el último informe se dictamina desfavorablemente porque el coso de Los Califas “no acredita el cumplimiento de las condiciones exigibles en materia de accesibilidad, seguridad, salubridad, protección del medio ambiente y Policía de espectáculos públicos y actividades recreativas”, todo ello remitiéndose al artículo 5 de la Ley 13/1999 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

En función de esa normativa, el informe que canceló el evento del pasado fin de semana señalaba que “no se justifica con la debida extensión y detalle el cumplimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y accesibilidad establecidas en el código técnico de la edificación” y de la misma manera reclamaba planos detalle del “flujo de evacuación completo” para la zona de albero y graderíos, así como documentación escrita y gráfica “en cuanto a la dotación de las instalaciones de protección contra incendios necesarias y la obligación de señalización de las instalaciones manuales de protección”.

Junto a esto, el informe también reclamaba el certificado de solidez estructural de la totalidad del edificio, y no sólo de los graderíos, así como múltiples defectos en materia de señalización y accesibilidad en rampas, accesos, aseos e incluso en lo referido a al cumplimiento del reglamento de protección contra la contaminación acústica de Andalucía. Si el de Bisbal era prácticamente idéntico, como hace constar el técnico ¿por qué uno sí y el otro no?

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