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El Congreso recibe las 11 medidas del 'Laboratorio jurídico antidesahucios'

Los estudiantes cordobeses del Laboratorio Jurídico contra los Desahucios, con Rubalcaba en el Congreso.

Redacción Cordópolis

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Los estudiantes de la Facultad de Derecho de Córdoba se reúnen con Rubalcaba y los representantes del Grupo Vasco, la Izquierda Plural y el Grupo Catalán

Los grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados han recibido hoy las 11 propuestas concretas de reforma hipotecaria elaboradas y argumentadas jurídicamente por 90 estudiantes de la asignatura Derechos Reales de tercer curso del Grado de Derecho en la Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Córdoba. Este grupo se ha constituido como Laboratorio Jurídico sobre Desahucios y está coordinado por el profesor de Derecho Civil Antonio Manuel Rodríguez Ramos.

Once portavoces del laboratorio, acompañados por su profesor, han viajado hoy desde Córdoba hasta Madrid y han dado entrada a su informe en el registro del Congreso, con objeto de que sus propuestas lleguen a manos de todos los grupos parlamentarios. Además se han entrevistado con el jefe de la oposición y secretario general del PSOE, Alfredo Pérez Rubalcaba y reunido posteriormente con la portavoz socialista en el Congreso, Soraya Rodríguez e integrantes de su grupo parlamentario entre los que se encontraban los diputados por Córdoba, Rosa Aguilar, Andrés Hurtado y Angelina Costa. También Federico Cabello de Alba, diputado popular por Córdoba, ha saludado a los estudiantes a su llegada al registro.

Durante la mañana también se han reunido con Pedro Aizpazu, del Grupo Vasco y Joan Coscubiela, de Izquierda Plural. Por la tarde han mantenido también un encuentro con representantes del Grupo Catalán. Todos ellos, como los grupos Mixto y de UPyD y Partido Popular lo hicieron ayer por escrito, se han comprometido a estudiar las medidas propuestas por los estudiantes de Derecho.

El Laboratorio Jurídico sobre Desahucios es un espacio de investigación para buscar armas jurídicas que ayuden a los afectados y plataformas ciudadanas en su batalla contra las ejecuciones hipotecarias. Son los alumnos de la asignatura Derechos Reales de Tercero de Grado de Derecho quienes han estudiado científicamente el ordenamiento jurídico español y europeo para proponer reformas que eviten el drama social que padecen miles de familias en España.

Su trabajo forma parte del proyecto de innovación docente Derecho a la vivienda y a la esperanza ideado por Rodríguez Ramos y tendrá una segunda fase de divulgación que comenzará en septiembre con la divulgación de los resultados de su labor investigadora.

Las propuestas concretas de reforma del Laboratorio son:

1.- LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR AL VALOR DE LA VIVIENDA HIPOTECADA

Artículo 140 Ley Hipotecaria obligatorio para viviendas habituales.

Limitar obligatoriamente la responsabilidad hipotecaria al valor del bien inmueble hipotecado si se trata de vivienda habitual. Supervisión anual del valor mediante “Balance hipotecario”. Subasta por el valor real del inmueble. Para los casos en que este valor no sea suficiente, responde el “seguro de depreciación” o el Fondo de Garantía Hipotecaria.

2.- CONTROL PREVIO CLÁUSULAS ABUSIVAS

Control previo de cláusulas abusivas por parte de registradores, notarios y entidades bancarias y, en su caso, sanciones por incumplimiento

Examen al tiempo de la constitución para impedir cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios, sancionando incumplimientos a notarios, registradores y entidades bancarias (control de cláusulas suelo-techo, intereses de demora, decisión unilateral de importe deuda o vencimiento anticipado). La aceptación manuscrita no convalida cláusulas abusivas. Naturaleza abusiva del pacto por el que reduce hasta un 25% el valor inicial subasta.

3.- OFICINAS AUTÓNOMICAS DE ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN HIPOTECARIA

Ampliación competencias y extensión por todo el Estado de las oficinas autonómicas de mediación y asesoramiento

Servicio de tasación gratuito. Comisión de investigación y diseño de la garantía hipotecaria. Mediación en la reestructuración con cargo al Fondo Garantía Hipotecaria. Tutela función social de la vivienda.

4.- CONCURSO DE INSOLVENCIA SINGULAR

Reforma Ley Concursal ante la necesidad de ampliación de los derechos a personas físicas, deudores hipotecarios de buena fe.

Extensión de derechos de las sociedades, respecto a la extinción definitiva de las obligaciones y suspensión de ejecución hipotecaria, a los derechos de las personas físicas y profesionales autónomos en relación a su vivienda habitual y local afecto a su actividad profesional, respectivamente, mediando buena fe e insolvencia sobrevenida.

5.- ACCIÓN DE RESCATE

Acción de rescate hipotecario por un tercero (SAREB)

Plan de rescate hipotecario que garantiza el derecho a la vivienda mediante dos mecanismos: bien a través de la subrogación en el crédito hipotecario por parte del SAREB o bien mediante un alquiler social u otros derechos de uso que proporcione éste.

6.- FONDO GARANTÍA HIPOTECARIA

Instituto público y autonómico para mantener el valor y la garantía hipotecaria durante su vigencia

A diferencia del Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios (destinado a complementar la financiación inicial) se creará un Fondo de Garantía Hipotecaria –con financiación propia- para la asunción de los costes de la renegociación de la hipoteca y de la depreciación del bien hipotecado. Financiación con cargo a casilla Función Social de la Vivienda en el IRPF, porcentaje IBI, gestión seguros de depreciación, sanción por cláusulas abusivas o a viviendas deshabitadas.

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7.- CONDONACIÓN MORATORIA

Condonación moratoria de la deuda hipotecaria como medida transitoria con cargo al rescate bancario

Es una medida de política social transitoria cuyo fin es aumentar el poder adquisitivo de las familias y fomentar el consumo. Reúne las ventajas propias de la moratoria (tiempo) y las de la quita (condonación de cantidad). Se realiza con cargo al crédito concedido por UE a las entidades bancarias españolas y se gestionará a través del Banco Malo (SAREB).

8.- EXCLUSIVIDAD JUDICIAL EN EL PROCESO DE DESAHUCIOS

Inconstitucionalidad de la ejecución extrajudicial en manos de notarios.

Ejecución hipotecaria en manos de órganos judiciales, por mandato imperativo del artículo 117 CE “ejecutar y hacer ejecutar lo juzgado” y en protección de la tutela judicial efectiva, artículo 24 CE. Creación de una Fiscalía y Juzgados especializados para garantizar los derechos de las personas afectadas durante todo el proceso, especialmente cuando debiera acordarse su posible suspensión por razones humanitarias.

9.- SUSPENSIÓN HUMANITARIA

Derecho a la dignidad como fundamento de suspensión provisional de la ejecución hipotecaria por razones humanitarias (No personas sin vivienda)

El Juez suspenderá de oficio la ejecución hipotecaria por razones humanitarias, siempre que concurran causas objetivas o subjetivas que atenten contra la dignidad de la persona, entre tanto la Administración no disponga de una alternativa digna para los afectados por el desahucio. Informe del Defensor del Pueblo será vinculante para ordenar la suspensión judicial.

10.- GARANTÍA DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA VIVIENDA DESHABITADA

Medidas para garantizar la función social de la propiedad y la vivienda como derecho fundamental (No viviendas sin personas)

Configuración constitucional del Derecho a la vivienda como derecho fundamental. Constitucionalidad de la expropiación uso y sanción de viviendas deshabitadas por analogía con STC sobre la Ley reforma agraria andaluza. Aprovechamiento de viviendas vacías, con ampliación de competencias municipales. Trato humanitario y protección posesoria de la ocupación de vivienda deshabitada, en casos justificados.

11.- AMNISTÍA FISCAL EN CASO DE DESAHUCIO

Exenciones fiscales y modificación de la plusvalía para el deudor hipotecario de vivienda habitual de buena fe.

Aumento del porcentaje de la imputación de la plusvalía al remanente de la deuda y exención de la ganancia patrimonial que genera la dación en pago para el deudor hipotecario de vivienda habitual de buena fe.

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